STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:685
Número de Recurso712/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 16 de abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 712/00; 717/00; 718/00 y 719/00 , interpuestos por DOÑA Julia , representada por la Procuradora Doña María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de los recursos es de 11.046.176 pesetas; 1.439.897 pesetas; 2.932.148 pesetas y 5.018.578 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 12 de septiembre de 2000 contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2000 por las que se desestiman la reclamaciones económico-administrativas entabladas por la recurrente frente a las liquidaciones practicadas por la A.E.A.T. en Cantabria correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios fiscales de 1992 y 1993 y las sanciones tributarias impuestas por infracción tributaria durante los citados períodos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista que tuvo lugar el día 5 de abril de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2000 por las que se desestiman la reclamaciones económico-administrativas entabladas por la recurrente frente a las liquidaciones practicadas por la A.E.A.T. en Cantabria correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios fiscales de 1992 y 1993 y las sanciones tributarias impuestas por infracción tributaria durante los citados períodos.

SEGUNDO

Las liquidaciones ahora impugnadas fueron practicadas tras un procedimiento de inspección tributaria en el que fue empleado como sistema de determinacion de la base imponible el de la estimación directa, siendo ésta la primera de las cuestiones suscitadas por la recurrente, que entiende que el método utilizado resulta incorrecto, ya que la Inspección debió acudir al sistema de estimación indirecta, toda vez que existen gastos que si bien no han podido ser justificados documentalmente debieron forzosamente de ser soportados por el sujeto pasivo para la obtención de los rendimientos de su actividad profesional, a la sazón la de arquitecto.

TERCERO

El art. 64 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos señala los supuestos en que puede acudirse al régimen de estimación indirecta,subsidiario del sistema de estimación directa y del de estimación objetiva, aplicable cuando por...

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