STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000
Ponente | RAFAEL OSUNA OSTOS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:3492 |
Número de Recurso | 326/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.
RECURSO N°326-97.
SENTENCIA ILTMOS. SEÑORES:
DON RAFAEL OSUNA OSTOS DON VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ DON RAFAEL PEREZ NIETO En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo del dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso número 326/97 interpuesto por E.M.A.S.E.S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabello Sánchez y defendido por Letrado; contra resolución dictada por el T.E.A.R.A., representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía ha sido fijada en 3.887.925 pts- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL OSUNA OSTOS.
El recurso se interpuso del día 3-3-97, contra la resolución de fecha 29 de octubre de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación 41-975-95, deducida por la entidad "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas", S.A. (EMASESA),contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por la actividad "captación de agua para suministro", correspondientes a los ejercicios de 1.992, 1.993, y 1.994, y a satisfacer al Ayuntamiento de Sevilla, por cuantía de 1.293.111- 1.297.407 y 1.297.407 ptas respectivamente.
En su contestación a la demanda el Sr. Abogado del Estado, solicita de la Sala la desestimación del recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
ART Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 29 de octubre de 1.996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación deducida por la entidad "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas", S.A. (EMASESA) contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por la actividad "captación de agua para suministro", correspondientes a los ejercicios de...
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