STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3371
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n° 58/00 Partes: D. Elvira C/ CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUÑA, IL.LUSTRE COLLEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA y Dª.

María Rosa SENTENCIA N°321/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTÍZ BLASCO MAGISTRADOS D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 58/00, interpuesto por D Elvira , representada por la Procuradora Dª. YOLANDA GROSSO GONZÁLEZ-ALBO y defendida por el Letrado D. EMILIO VALDIVIA FERNÁNDEZ, ambos designados de oficio; siendo partes apeladas EL CONSELL DELS IL.LUSTRES COLLEGIS D'ADVOCATS DE CATALUÑA, representado por la Procuradora Dª GLORIA FERRER MASSANAS y defendido por el letrado D. ALBERT CONESA I BAUSA, L'IL.LUSTRE COLLEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y defendido por la letrada Dª. GEMMA SOLANAS ROMERO, y Dª. María Rosa , representada por la Procuradora Dª MARATA PRADERA RIVERO, y ejerciendo su propia defensa la apelada en su condición de letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo seguido como procedimiento abreviado n°

184/99 que se ha tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 8 de los de Barcelona se dictó sentencia el día 25 de febrero de 2000, declarando la inadmisibilidad del recurso por haber caducado el plazo de interposición para deducirlo.

SEGUNDO

Contra el referido Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por providencia de 4 de abril de 2000, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección Quinta de esta Sala, se acordó tras la comparecencia en forma de las partes emplazadas por providencia de 5 de diciembre, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO MOYA GARRIDO y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y Fallo el día 9 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida antes dicha falló la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo deducido en las actuaciones seguidas por la actora frente a la resolución de 23 de noviembre de 1998 del Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya en el expediente informativo n° 963/96, sin hacer expresa condena en costas. La fundamentación jurídica del fallo fue en lo esencial la siguiente: ..."

En el supuesto de autos, el recurrente afirma que el plazo para presentar el presente recurso quedó interrumpido por la solicitud de asistencia jurídica gratuita, sin embargo, tal solicitud no está acreditada pues en los autos no consta la misma, y el único dato existente en los autos es la comunicación recibida el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se da cuenta de que la recurrente había solicitado el 21 de Octubre de 1999 la suspensión de un procedimiento por haber solicitado el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, procedimiento que ni siquiera se refiere al que es objeto de ése recurso, ya que tal solicitud de asistencia jurídica gratuita lo era para recurrir un acto de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca. Tampoco con la demanda se acompañan los documentos que hubieran acreditado la solicitud de asistencia jurídica gratuita con efectos para entender interrumpidos los plazos, pues con tal demanda sólo se acompaña la comunicación de fecha 29 de septiembre de 1999, remitida por el Colegio de Abogados a la recurrente, poniendo en su conocimiento que se la ha asignado letrado pasa presentar recurso contencioso-administrativo, sin especificar siquiera a qué recurso se refiere. No esta por tanto acreditado...

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