STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:4510
Número de Recurso922/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01029/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 922 /1999 RECURRENTE : Mercedes PROCURADOR : MARIA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO : T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1029/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veint inueve de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 92 2 /1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Mercedes con Abogado Don Gerardo Iglesias , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de de Módulos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, incoado por el concepto tributario sobre el Valor Añadido , períodos 199 2 a 1 1996 , estando la

Administración demandada representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha veinti ocho de septiembre del dos mil, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 22 de enero de 1999, Reclamación nº 52/1.32 4 /97, por se contrario al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la deuda tributaria y declarando la obligación de la Administración de indemnizar los gastos de los avales bancarios, y con imposición de costas a la Entidad demandada, por su temeridad y mala fe. Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que se a declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Mercedes en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de Módulos de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, relativo al acta de disconformidad nº NUM000 incoada por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1992 a 1996 , ascendiendo la deuda tributaria a la cantidad de 339. 724 pesetas. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia anulando la resolución impugnada por ser contraría al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la deuda tributaria y declarando la obligación de la Administració n de indemnizar los gastos de lo s avales bancarios, pretensiones a las que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar la adecuación a derecho del incremento de la Base Imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de rendimiento de la...

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