STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Mayo de 1999

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso3090/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº 3090/96 SENTENCIA Nº 487 Ilmos. Sres:

Magistrados:

DOÑA CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE En la Villa de Madrid, a 7 de mayo de 1999.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 3090/96, interpuesto por el Letrado don Fernando Callejo Rodríguez, actuando en nombre y representación de don Alexander ejercitando una acción declarativa de dominio por falta de aceptación de la donación y, subsidiariamente, por revocación de donación por incumplimiento de cargas contra el Ayuntamiento de Alcorcón. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcorcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 31 de marzo de 1995 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare que es propiedad don Alexander la parcela de terreno sita en el paraje denominado " DIRECCION000 ", catastrada al polígono NUM000 , parcela NUM001 del Catastro Parcelario de Alcorcón, tanto por no haber aceptado la donación realizada, como por haber incumplido la condición o carga impuesta, con condena en costas de este recurso a la Corporación demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. , TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 6 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa Doña María del Pilar otorgó el 28 de abril de 1971 ante Notario escritura de división en 12 parcelas de la finca " DIRECCION001 ". En dicha escritura se hace constar que "que el resto de la f inca matriz, que es de ocho mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, ha sido cedido al Ayuntamiento de Alcorcón para viales y zona verde". En la inscripción registral consta una nota marginal de este mismo tenor.

El ocho de marzo de 1993 doña María del Pilar formalizó ante Notario y mediante escritura pública donación a favor de su esposo don Alexander , de la parcela de terreno, sita en el DIRECCION000 , con una superficie de 659,78 metros cuadrados, catastrada al polígono NUM000 , parcela NUM001 del catastro parcelario de Alcorcón. En esa misma escritura don Alexander acepto la finca donada.

El 25 de enero de 1991 se adopto acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón por el que se procedió a la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "La Rivota". De este acuerdo se le dio traslado a...

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