STSJ Canarias , 15 de Febrero de 2001
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:617 |
Número de Recurso | 915/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 915-00 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ITLMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 915-00, interpuesto por Joaquín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 320-00 en reclamación de impugnación de resolución, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON en sustitución de la Iltma.Sra.Doña Carmen Sanchez-Parodi Pascua.
S PRIMERO.-Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, versando las actuaciones sobre reconocimiento de Derecho, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 21 de julio de 2000, por el juzgado de referencia, deseestimando la demanda formulada por la parte actora contra la demandada.
Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
Que mediante resolución del INSS de fecha 17-8-99 se declara al actor afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total, resultado una pensión mensual de 139.371 pesetas.
Que el actor percibió, con efectos desde el 1-5-99 al 31-8- 99 la cantidad de 559.602 pesetas en concepto de atrasos. Tercero.- Por escrito del INSS de fecha 7-12-99 se comunica al actor el cobro indebido de 399.975 pesetas, relativas a la percepción del Subsidido de Incapacidad Temporal durante los meses de mayo a septiembre de 1999 y no haber sido deducido del primer pago de su pensión de Incapacidad Permanente Total, concediéndose un plazo de 15 días al actor para presentar alegaciones y adjuntándose propuesta de reintegro de deuda para descontar de la pensión, a razón de 16.666 pesetas mensuales, durante 24 meses Cuarto.- Que por el actor se formularon alegaciones contra el escrito citado en el hecho anterior en fecha 27-12-99. Quinto.- Que la Dirección Provincial del INSS, en fecha 4-1-00, procede a dictar Resolución en su expediente de Devolución de Deuda, por un importe de 399.975 pesetas, que le serían descontadas al actor de su pensión a razón de 16.666 pesetas mensuales, durante un período de 24 meses. Sexto.-Que contra la citada resolución formula el actor reclamación previa en fecha 1-2-00, siendo la misma resuelta negativamente mediante resolución de 16-2-00 confirmatoria en su integridad de la anterior resolución.
Que por el Juzgado de lo social número cuatro, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora D. Joaquín contra el INSS, en reclamación de derecho, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la actora siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalandose para votación y fallo el 29-01-2001, en el que tuvo lugar.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor, interpone Recurso de Suplicación D. Joaquín y con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia infracción de normas...
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