STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2003:10595
Número de Recurso1138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1138/2002 Partes: CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.) C/ DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA, A.E.A.T. S E N T E N C I A Nº 1326 Ilmos. Sres.:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE M. BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NÚRIA CLERIES NERIN Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1138/02, interpuesto por LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.) , representada por la Procuradora Dª. Eva García Puig y asistida por el Letrado D. Francisco Zaragoza Santamaria, contra LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA A.E.A.T., representada y asistida por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NÚRIA CLERIES NERIN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la modificación de la hora de 14,15 hora a 15 horas por la Subdirectora General de la Agencia Tributaria, sin resolución motivada, , de la reunión solicitada en tiempo y forma por el sindicato CGT para el día 1 de octubre de 2002 a las 14.15 minutos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 10 de enero de 2032, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2002 la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT-CAT), a tenor de lo dispuesto en el artículo 87,c) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, comunico al Jefe Regional de recursos humanos de la AEAT, la convocatoria de una asamblea para todo el personal laboral de la A.E.A.T, a celebrar el día 1 de octubre de 2002 a las 14.15 horas.

La Subdirectora General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria autorizo la asamblea solicitada, modificando el horario retrasando su inicio de las 14,15 horas a las 15 horas.

El sindicato recurrente impugna esta resolución, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales regulado en el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, al entender que la misma vulnera los artículos 21 (dº de reunión), art. 28 (dº libertad sindical) y art.14 (dº igualdad) de la Constitución.

Entiende la recurrente que la resolución es nula por cuanto la modificación del horario y la limitación al derecho de reunión amparado en el artículo 21 CE no se motivan, cuando resulta que la AEAT se aparta de su criterio mantenido con anterioridad a la huelga convocada por la CGT durante los meses de mayo y junio de 1999. Por otra parte, el criterio de la resolución también se aparta del mantenido, actualmente, con otros sindicatos como son UGT, CCOO, CSIF a los que les autoriza asambleas en las mismas horas que a la CGT se le deniegan. Razón por la cual considera vulnerado el derecho de reunión y el derecho de la libertad sindical en relación con el derecho a la igualdad.

Por el contrario, el Letrado del Estado alega que no forma parte del contenido constitucional del ejercicio del derecho de libertad sindical, en su vertiente comunicativa activa a través del derecho de reunión, el que las asambleas convocadas hayan de tener lugar dentro del horario de trabajo. Por esta razón el cambio de hora decretado por la Administración no puede considerarse en sí mismo lesivo de derecho fundamental alguno. Tampoco se observa un trato discriminatorio el hecho de que la AEAT haya autorizado la celebración de asambleas de personal dentro del horario de trabajo, convocada por sindicatos distintos a la Confederación General de Trabajadores,...

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