STSJ Canarias , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:4164
Número de Recurso528/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 528/01 RECURSO NUMERO: 528/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 528/01, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 977/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Clemente , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Clemente presta servicios para el Servicio Canario de Salud en el Hospital de Ntra.Sra. de La Candelaria con antigüedad de 19 de julio del 94, y categoría de celador, con retribución última de 5968 ptas mes sin prorratear mediante contrato laboral de interinidad suscrito al amparo del Art. 2104,84, art. 4 para la sustitución del personal no sanitario de plantilla, con reserva de plaza para sustituir a Jose Pedro , en situación especial en activo.-

SEGUNDO

En el referido contrato en su clausula cuarta se establecian las siguientes causas de extinción del contrato: "a).- La incorporación a la plaza desempeñada por el trabajador del titular en propiedad de la misma una vez finalizada la situación que le otorgar derecho a reserva de la plaza. b).- la declaración de vacante de la plaza desempeñada por el trabajador por no haberse producido la incorporación del titular de la misma en los plazos reglamentariamente previstos. c).- La amortización mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente, de la plaza desempeñada por el trabajador. La extinción de este contrato por las causas expresadas en esta clausula carta se producirá sin necesidad de preaviso y no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, si bien en el caso previsto en el apto b) anterior este podrá optar por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que en su caso, se efectué".- TERCERO.- El 13 de junio de 2000 se ofertó al actor nombramiento de interinidad en plaza vacante en la categoría de celador, optando el actor por continuar como sustituto de titular de la plaza, rechazando la oferta de interinidad por vacante.- CUARTO.- Jose Pedro causo baja por jubilación voluntaria el 31 de agosto de 2000.- QUINTO.- Al actor se le comunicó que con fecha 31 de agosto de 2000 cesaba en la contratación y presentó escrito en esa fecha optando por la formalización del contrato temporal para el desempeño temporal de plaza vacante.- SEXTO.- El 1 de septiembre y 1 de octubre de 2000 el actor es nombrado por un mes mediante contrato eventual para sustitución por vacaciones.- SEPTIMO.- El 1 de noviembre de 2000 por el scs, de conformidad con el 7.6 de la Ley 30 del 99 de octubre, se nombra al actor personal estatutario temporal, en sustitución de David , que se encontraba en situación especial en activo.- El actor presentó reclamación previa.

T...

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