STSJ Canarias , 14 de Febrero de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:487
Número de Recurso745/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 132 RECURSO Nº 745/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS:

D. Antonio Giralda Brito.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 745/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de las demandantes Doña María del Pilar , Doña Julia y Doña Ana María , representadas por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigidas por Letrado, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuestos sobre Sucesiones, de cuantía 6.583.378 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidaciones giradas en 29 de noviembre de 1999 por la Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, dedujeron las actoras reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue parcialmente estimada por resolución de 25 de mayo de 2000.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso anulándose las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente...

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