STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2780
Número de Recurso796/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1487/2001 ROLLO Nº: RSU 796/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 16 de febrero del 2001, dictada en proceso número 827/2000, sobre ORFANDAD, y entablado por D. Gabino frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1-5-1985 se le reconoció al demandante, d, Gabino , nacido el 23-3-1979, derecho a pensión de orfandad del Régimen General por el fallecimiento de su padre. d. Carlos María , acaecido el 4-4-1985. 2.- La pensión de orfandad le ha sido abonada al actor hasta el cumplimiento de los 18 años de edad en abril de 1997. 3.- Con base en el cambio legislativo operado en la edad límite para la pensión de orfandad mediante la Ley 24/1997 (hasta 2l años frente al máximo anterior de los 18 años), el demandante solicitó en fecha 21 de junio de 2000 la revisión de su expediente de orfandad y la reposición en el percibo de la misma hasta el cumplimiento de los 21 años. La DP del INSS fue desestimada inicialmente por resolución de fecha 29-6-2000. Interpuesta reclamación previa fue estimada en parte por resolución de fecha 24-10-2000 en el sentido de reponer en el percibo de la pensión de orfandad con efectos desde el 21-3-2000 (retroactividad máxima -3 meses- desde la fecha de solicitud) y sobre una cuantía mensual de 17.355 pesetas (3.346 pesetas de pensión inicial y l3.025 pesetas de revalorizaciones y 894 pesetas de complementos por mínimos). Se practicó liquidación entre el periodo comprendido desde el 21 de marzo de 2000 y 31 de marzo de 2000 (cumplimiento de los 21 años), resultando un saldo a favor del demandante de 6.159 pesetas. 4.- En vía judicial el actor reitera que los efectos económicos de la restauración de la pensión de orfandad se retrotraigan desde la fecha reconocida (21-3-2000) hasta enlazar con la fecha en la que dejo de percibirla por cumplimiento de la edad de 18 años (23-3-1997). 5.- La madre del actor, doña Leticia , viene prestando servicios de limpieza para diferentes empresas dedicadas a esta actividad en la sede de la Dirección Provincial del INSS desde el 16-1-79 de forma ininterrumpida hasta la actualidad, la cual, y siempre de forma verbal, se ha interesado acerca de la posibilidad de la reposición de la pensión de orfandad de su hijo, sin que hasta el momento en que su hijo formuló por escrito la reposición de dicha pensión haya obtenido respuesta sobre sus pretensiones."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en...

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