STSJ Galicia , 14 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso1485/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1485-97 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ A Coruña, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala ele lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1485-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 639-96 se presentó demanda por DOÑA Milagros en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO -"Que la actora, nacida el día once de febrero de mil novecientos veintinueve, está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia, desde el uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.- SEGUNDO que la actora permaneció en situación de

Incapacidad Temporal desde el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, iniciando expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, en fecha cuatro de enero de mil novecientos no- venta y seis, causando alta por Incapacidad Temporal el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis.- TERCERO.- que la actora presenta las siguientes dolencias: Dudoso angor de esfuerzo (dolor atípico, variable el de esfuerzo) grado II. Obesidad importante. Informé ECG basal: normal.

TA: Normal. Nódulos artrósicos IFD manos. Leve limitación cervical Limitación lumbar +. Hipotiroidismo a tratamiento desde hace unos 20 años. Gonalgia izquierda con tumefacción. Tx: artrosis interapofisarias posteriores, osteopenia lumbar, espondilosis lumbar baja mayor en LILI gran osteofitosis lateral. En el 94 asistida en Urgencias por esofagitis con reflujo y anemia ferropénica. Bocio a tratamiento con hormonas tiroideas. Anemia Ferropénica recidivada en varias ocasiones.- CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización de la actora en el periodo comprendido entre el uno de junio de mil novecientos ochenta y ocho y el treinta y uno mayo de mil novecientos noventa y seis, asciende a la cantidad de seis millones doscientas cuarenta y seis ochocientas setenta pesetas (6.246.870 pts).- QUINTO.- Que la CEI, en propuesta de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, se...

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