STSJ La Rioja , 2 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:767
Número de Recurso323/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00345/2003 Sent. Nº 345/2003 Rec. 323/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 323/2003, interpuesto por SEXLAR S.L. contra la sentencia nº 373/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 2 de Junio de 2003, y siendo recurrido D. Pedro Jesús , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro Jesús se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra Sexlar Servicios y Excavaciones Lardero S.L , en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 2 de Junio de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO: El actor prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial de primera, y un salario de 42,68 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, desde el 17 de Junio de 1998.

SEGUNDO: La empresa demandada procedió en carta de fecha 28 de Febrero de 2003 a sancionar al actor con despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, por la comisión de la falta muy grave de faltas al trabajo sin causa o motivo que lo justifique los días 20, 21 y 22 de Enero de 2003, por haberse trasladado fuera de la plaza para acudir a un funeral de un pariente de tercer grado de consaguinidad, quedando sin atención los clientes con los que la empresa tenía contratados servicios, sufriendo la empresa un importante perjuicio económico al no desarrollar actividad productiva ni generar ingresos la máquina que tenía asignada el trabajador, y al haber dejado en otra ocasión de acudir al trabajo por motivos personales sin previo aviso. Todo ello con el detalle contenido en la carta de despido que obra al folio 5 de autos que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Don Pedro Jesús se desplazó el Lunes 20 de Enero de 2003 a la provincia de Badajoz, por hallarse un tío suyo, hermano de su madre, muy enfermo, hasta el punto que falleció al día siguiente 21 de Enero, no acudiendo por dicha razón a trabajar el Sr. Pedro Jesús los días 20, 21 y 22 de Enero de 2003.

El Domingo 19 de Enero de 2003 hacia las 22 horas don Pedro Jesús llamó por teléfono a don Luis Francisco , trabajador de Sexlar S.L e hijo del DIRECCION000 de la empresa, don Ernesto , y le dijo que se iba a Badajoz por la enfermedad de su tío, indicándole el señor Luis Francisco que el Lunes su máquina tenía que trabajar.

Don Pedro Jesús llamó también el mismo Domingo por la noche a don Rogelio , encargado de la empresa Excavaciones Angulo y sobrino del DIRECCION000 de Sexlar S.L y le dijo que el Lunes no acudiría a trabajar por la enfermedad de su tío.

Don Pedro Jesús tenía que trabajar el Lunes 20 de Enero con una máquina en una obra en el polígono de Cantabria, conforme a lo concertado entre las empresas Sexlar S.L. y la empresa de excavaciones Angulo tuvo que trabajar con su propia máquina.

CUARTO: El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

QUINTO: Instado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, se celebró el...

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