STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2000:1249
Número de Recurso464/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 464/96 de la sección segunda Presidente:

Ilmo. Sr don Fernando Zubiri De Salinas Magistrados:

Ilmo. Sr. don Eduardo Navarro Peña Ilmo. Sra. doña Natividad Rapún Gimeno Ilmo. Sr don Luis A. Gil Nogueras Ilma. Sra. doña María del Mar García Matute SENTENCIA NUMERO 308/00 En Zaragoza a 18 de Mayo de dos mil En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, integrada en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso administrativo número 464/96 de la sección segunda, seguido entre partes, como demandantes don Carlos Jesús , don Emilio y don Jose Luis , asistidos de la letrada Señora Sangorrin Ferrez y como Administración demandada la Dirección General de Policía, representada y asistida por el Señor Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación las resoluciones de la Dirección General de Policía de fecha 20 y 29 de Febrero de 1996, por las que se desestimaron las pretensiones de los demandantes de percibir complementos de productividad durante la situación de baja por enfermedad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de Abril de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia,

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de] recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones impugnadas, se declarase procedente la anulación de la resolución de referencia y por consiguiente se declare el derecho a percibir durante los períodos reclamados el complemento de productividad con los intereses desde la fecha de reclamación en vía administrativa condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y por las consecuencias económicas inherentes a las mismas.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria del mencionado recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la que se tuvo por...

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