STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:14527
Número de Recurso2264/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1539 RECURSO NÚM. 2264-97 LETRADO D. FERNANDO ARIAS GONZALEZ LETRADO D. FABIAN ARROYO MORCILLO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D, Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 29 de Noviembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2264-97, interpuesto por CORVIAM S.A., representado por el letrado D. FERNANDO ARIAS GONZALEZ contra resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey que desestima la solicitud presentada respecto al abono de diferencias del IVA de las certificaciones 2 y 3 de la obra "pavimentación del polígono industrial".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 28-11-2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo., Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey n°

47/1997 de 20 de enero de 1997, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la solicitud de abono de diferencia de un punto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a dos certificaciones de la obra "Pavimentación del Polígono Industrial".

La cuestión que ha de resolverse consiste en decidir si al pago correspondiente a las certificaciones de obra debatidas se tiene que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 15 por 100 o del 16 por 100, y en todo caso a quien le corresponde soportar el cambio de tipo impositivo.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión planteada, es de señalar que el artículo 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto, de 28 de diciembre , dispone, en su apartado dos, que el tipo impositivo aplicable a cada operación será...

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