STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:8525
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 1733/2000 Autos 901/97 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 253/99, interpuesto por Dª. Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 23 de noviembre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Begoña en reclamación sobre CANTIDAD contra I.A.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 1.998 , por la que desestimando la demanda presentada por Dª Begoña contra el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, debía absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Begoña con D.N.I. NUM000 , especialista en puericultura. Ha venido prestando sus servicios como personal laboral fijo en el Centro Guardería Infantil "Los Almendros" desde el 1 de febrero de 1.960.

    La actora esta clasificada en el grupo III, categoría I por Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía .

  2. - La actora ha venido ejercitando, durante el período que reclama (entre 9 de julio de 1.996 y hasta 10 de julio de 1.997) ha desarrollado las funciones de cuidar directamente a los niños a su cargo (de entre 0 y 3 años) cuidándole las actividades que realizan en estos años a fin de ayudarles a desarrollarse físicamente y socialmente. Dirige y participan en juegos y entrenamientos de los mismos.

    Sus conversaciones, canciones y bailes, les introducen en el dibujo, pintura, modelado para ayudarles a comprender mejor el medio ambiente físico y social que les rodea, estimulan la confianza en ellos mismos, les ayudan a expresarse, les inculcan el espíritu de colaboración y promueven su desarrollo físico, infunde a los niños hábitos de limpieza, relaciones y convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales, toman nota e informan a sus padres de los progresos realizados por los niños. Vigilan sus necesidades durante la jornada, cuidándoles y ayudándolos en las horas de comida y reposo especialmente.

    Realiza también cualquier otro trabajo similar o análogo que se le puede encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

  3. - Las funciones de las Educadoras clasificadas en el grupo II según Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía con responsabilidad de atender el Área de Formación y con titulación de profesor de E.G.B. desarrolla las siguientes especialidades: participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida. Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseadas o inadaptativos.

    Desarrollar la función de tutoría.

    Programar, realizar, y evaluar en conjunto de actividades.

    Evaluar a los educandos e internos detección de los conflictos en internos o educandos y remisión a otros profesionales.

    Participar en comisiones, equipos y claustros para asesorar e informar en relación a los educandos.

    Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial de los mismos y en general todas aquellas responsabilidades no especificadas y que estén incluidas y relacionadas con el puesto y su profesión. No incluidas y relacionadas con el puesto y su profesión....

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