STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:7170
Número de Recurso483/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000483/2001 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1856/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000483/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ernesto , en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de 04.01.2001 sobre complemento específico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Administración, desde enero de 1997 hasta la actualidad ha abonado al recurrente el complemento específico (singular y general) que abonó tras el reajuste operado por el RD 12/95. Así, la resolución de 2 de enero de 1997 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan las instrucciones sobre las cuantías de las retribuciones del personal, no modificó el complemento específico operado tras la reforma habida para el año 1996, a pesar de la previsión antes citada de la Ley de Presupuestos Generales, modificándose posteriormente únicamente en los porcentajes de adecuación de las retribuciones al nivel de vida (2,1 % para 1998, 1,8 %

para 1999 y 2% para 2000), en lugar de haberlo hecho en la cuantía que se venía cobrando antes del reajuste por motivos presupuestarios operado para el año 1996.- La solicitud presentada por el recurrente solicitando las revalorizaciones oportunas fue desestimada por la Administración.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda formulada de adverso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Iltma. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ernesto dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 4 de enero de 2001 dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Personal, Servicio de Retribuciones, denegatoria de solicitud relativa a la percepción de las retribuciones complementarias, en particular por el concepto de complemento específico, en la misma cuantía en que le era abonado hasta agosto de 1996, con efectos retroactivos de 1 de enero de 1997, esto es, antes de la reclasificación de los grupos retributivos establecida por el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, incrementándola en los porcentajes establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta el día de la fecha.

SEGUNDO

El actor, Guardia Civil, con destino en la Patrulla del SEPRONA de Xove, vio su grupo de clasificación afectado en virtud del artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera y con ello operado un trasvase de grupo retributivo lo que determinó que su sueldo fuese el del nuevo grupo reclasificado, mientras que sus futuros trienios se ajustarían igualmente al mismo.

Es más, el párrafo segundo de tal precepto señala que ese cambio de grupo no podía suponer un incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los reclasificados, así como que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deduciría de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior, añadiéndose que para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autorizaba al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo. En el ámbito que ahora interesa tal fijación tuvo lugar con el Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio. La consecuencia de todo ello fue que el complemento específico general disminuyó en la misma cuantía que aumentó el sueldo.

El mencionado artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995 es claro y pone de manifiesto que el propósito de la...

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