STSJ Galicia , 4 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4319
Número de Recurso7652/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7652/1999 RECURRENTE: URVEIGA, SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1176/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

A Coruña, cuatro de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7652/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por URVEIGA, SL., con NIF. número B-15341373, domiciliado en A Coruña, Avda de Chile, 5-8°, representado por la procuradora doña CONCEPCIÓN PÉREZ GARCIA y dirigido por el letrado don FÉLIX ÁNGEL SUAREZ MIRA, contra Acuerdo de 08/02/1999 desestimatorio de reclamaciones 15/345/98 y 15/346/98 contra acuerdos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 166.180,85 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de julio de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 166.180,85 euros.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla este recurso frente al acuerdo de 08.02.99 del Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia que denegó dos reclamaciones de ese orden interpuestas contra sendas resoluciones de la Jefatura de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña, que quedaron así confirmadas, la primera sobre la extemporaneidad del recurso interpuesto contra la liquidación practicada a la entidad mercantil "URVEIGA, SL" en concepto de Impuesto sobre sociedades por el ejercicio de 1994, y la segunda sobre denegación de suspensión por no haber ofrecido garantía suficiente, ni acreditado la imposibilidad de prestarla.

En el escrito de demanda se pretende la nulidad del acuerdo impugnado o, en su defecto, que se admita a trámite el recurso de reposición interpuesto; se fundan esas pretensiones en que el acuerdo es nulo por haberse acumulado las dos reclamaciones por el propio TEAR cuando debió haberse acordado por el secretario antes de dictar la resolución definitiva, que la declaración de extemporaneidad lesiona la tutela judicial efectiva y que el recurso frente a la liquidación debió haberse estimado por las razones que en la demanda se indican.

A ambas pretensiones muestra su oposición el Abogado del Estado, que sostiene que la acumulación fue decretada por la conexión entre las reclamaciones, que la reclamación contra la liquidación se presentó fuera de plazo y que la denegación de la suspensión era obligada por no haberse constituido garantía o probado su imposibilidad de prestación.

SEGUNDO

Sostiene la demanda que el acuerdo del TEAR impugnado es nulo por haber acumulado el examen y resolución de dos reclamaciones económico-administrativas con olvido de que debió haberse acordado por el secretario de ese órgano colegiado antes de la resolución.

No puede compartir esta Sala que se hubiera producido tal vicio, pues si bien es cierto que el artículo 45 del Reglamento del procedimiento...

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