STSJ Cataluña 6615/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:7245
Número de Recurso2393/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6615/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8002591

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6615/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Consum, Societat Cooperativa Valenciana frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 11 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2009 y siendo recurrida Julieta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Julieta contra CONSUM SOCIETAT COOPERATIVA VALENCIANA, se declara que la comunicación de la expulsión de la Cooperativa con efectos de 30-06-2.009, constituye despido improcedente condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora, en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o la indemnice en la cantidad de 3.837,27 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Julieta ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSUM SOCIETAT COOPERATIVA VALENCIANA, con antigüedad desde el 23-04-2.007, categoría profesional de cajera reponedora y salario mensual bruto de 1.167,17 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 13-06-2009 la empresa demandada comunicó a la actora, escrito de fecha 20-05-2.009, acordando la incoación de expediente disciplinario, dándole traslado para alegaciones.

TERCERO

Dentro de plazo, la actora remitió a la empresa demandada, escrito de fecha 22-06-2.009, con el contenido siguiente:

Señores:

En contestación a sy escrito del pasado 20 de mayo, remitido el siguiente dia 26 y recibido por la que suscdribe el 13 de los coorientes, por el cual me comunican el inicio de un expediente disciplinario contra la que suscribe, por medio de la presente e independientemente de la papeleta de conciliación de la papeleta de conciliación que he promovido ante el Departament de treball en umpugnación de la sanción que se propone, debo de significarles que rechazo las imputaciones que se me hacen por no ser ciertas, a lo que debo de añadir que, además de que los hechos que se mencionan no están debidamente concretados, lo cual me causa indefencisón, las faltas a las que se refieren, de ser ciertas, estarían prescritas, razón por la cual no procedería la imposisición de sanción alguna

CUARTO

En fecha 30-06-2.009, la empresa demandada remitió a la actora carta de despido disciplinario, siendo su contenido el siguiente:

"REUNIDO: en el domicilio social de la entidad CONSUM, S. COOP. VALENCIA., el Consejo Rector de la Cooperativa, al objeto de examinar el expediente disciplinario incoado a la socia trabajadora Sra. Julieta por la comisión de una falta muy grave de las previstas tanto en los Estatutos Social, como el Reglamento de Régimen Interno.

ACUERDA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en fecha 19 de mayo de 2009 la Comisisón Ejecutiva y Delegada, decidió incoar el expediente disciplinario contra la socia expedientada, por lo que en resolución del día 20 de mayo, remitida mediante burofax y siendo recogida, según manifiesta la socia trabajadora en su escrito de alegaciones en fecha 13 de junio, se le comunicó a esta por medio del Instructor del expediente, Jacobo, el pliego de cargos.

Segundo

Que teniendo presentes las alegaciones que esta socia trabajadora nos remite, aun entendiendo desde este Consejo Rector que las mismas se han recepcionado fuera del plazo concedido, entendemos que este Consejo rector debe pasar a resolver el presente expediente, realizando las siguientes apreciaciones.

Respecto a las alegaciones formuladas por la socia en que manifiesta que los hechos señalados en el pliego de cargos son inciertas, este Consejo Rector debe señalar que los hechos recogidos ene l pliego de cargos han sido contrastados con el resto de la plantilla que se econtraban en fecha 18 de marzo de 2009 en el centro de trabajo a las 15.20 horas, retificando todos ellos la veracidad de los hechos descritos y origen de este expediente disciplinario.

Señala asimismo la socia trabajadora en su escrito de alegaciones, que los hechos selalados no se concretan adecuadamente, lo que origina una clara indefensión hacia su persona que le impide una justa y correcta defensa. De la lectura del pliego de cargos remitido, no podemos compartir dicha manifestación, ya que el pliego recoge todos los hechos acontecidos en fecha 18 de marzo con los datos objetivos, y contrastados, que orignan este expediente disciplinario.

Finalmente señala la prescripción de la falta, debiendo señalar este Consejo rector que, en virtud de lo señalado en el arti 21.B de los Estatutos Sociales de esta Cooperativa, la prescripción de las faltas consideracdas muy graves es a los doce meses, por lo que el inicio de este expediente disciplinario cumple perfectamente dicho requisito. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. la competencia para resolver el expediente, ante las alegaciones de la socia expedientada, y por tanto, el acuerdo de34 expulsión, corresponde al Consejo rector de la Cooperativa, conforme al artículo

    21.A.2.2.2 de los Estatutos Sociales de CONSUM S. COOP . VALENCIANA

  2. Los hechos mencionados constituyen la comisión de una falta muy grave recogida y tipificada en el artículo 20.1 C) IV de los Estatutos Sociales y por tanto susceptible de ser sancionada conforme a los prevenido en el artículo 20.2 .c de los citados Estatutos, con la expulsión de la Cooperativa.

    Por lo expuesto el Consejo Rector

    RESUELVE

    CONFIRMAR la sanción de expulsión de la Cooperativa sibien, en virtud de los dispuesto en el precepto 20.1c )a) de los Estatutos Sociales de la Cooperativa.

    RATIFICAR y mantener, la suspensión de la prestación de actividad cooperativizada, así como SUSPENDER a la socia de todos sus derechos, incluso los económicos, excepto el derecho de voto y el de informaicón, según la facultad prevista en el artículo 21.A.2.2.2 de los Estatutos Sociales de la cooperativa.

    Comunicar fehacientemente a la sra. Julieta, la decisión adoptada, que consta ya en el Libro de Actas del Consejo Rector, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, anbte la Comisión de Recursos de la Cooperativa, tal y como prevé el artículo 21.C.B.2 de los Estatutos Sociales de CONSUM, S. COOP VALENCIANA. "

QUINTO

Sobre las 15:20 horas del día 18-03-2.009, ocho personas de etnia gitana entraron al establecimiento en que la actora prestaba servicios, parte de los cuales cogieron un carro que procedieron a llenar con productos del establecimiento, en importe sin determinar, mientras que el resto recorría el establecimiento con una cesta. La Sra. Virtudes, responsable del centro de trabajo, dio orden a todos los empleados para que vigilaran a tales clientes, mientras...

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