STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:668
Número de Recurso5128/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAD. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5128/96

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5128/96 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LITEYCA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 163/96 sentencia con fecha 22 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Eloy , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 30 de marzo de 1.962, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa LITEYCA, S.L., empresa que realiza su actividad en instalación de redes telefónicas, con la categoría de especialista, percibía en julio de 1.994 un salarlo mensual de 108.500 pesetas correspondientes a 31 días cotizados. La citada empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega, a quien dio cuenta del accidente que se dirá, mediante el oportuno parte] SEGUNDO.- El día 26 de agosto de 1.994, el actor sufrió un accidente de circulación cuando se dirigía a su trabajo, debido a un choque con un tratier cargado de Keroseno. El actor sufrió un trauma craneal severo con hundimiento fronto- parieto-temporal, derecho, con desgarro de duramadre y laceración de masa encefálica, fue intervenido./TERCERO.- Con fecha 26 de agosto de 1.994 inició un proceso de Incapacidad Laboral Transitoria extendiéndosele parte médico por los servicios de la Mutua Gallega de accidentes de Trabajo, por accidente de trabajo y diagnóstico de " fractura coiro cabelludo fronto- temporal con pérdida de sustancia que deja ver masa encefálica". El día 22 de noviembre de 1.995, los servicios médicos le extendieron parte de alta por curación./

CUARTO

El actor presenta hoy día discreta bradipsquia con TA de 120/80 y fondo de ojo normal. La E.E.G-cautografia muestra focalidad lenta de tipo lesional fronto temporal derecha persistente, estabilízada y residual y discreta irritabilidad subcortisal difusa. El TAC craneal muestra un extenso área de porencefalia post-traumática fronto-parletal, derecha y el defecto óseo correspondiente] QUINTO.- Contra el alta de 22 de noviembre de 1.995 presentó el actor reclamación previa el 30 de enero de 1.996 ante la Mutua Gallega, I.N.S.S. y SERGAS. El I.N.S.S., se declaró incompetente entendiendo que debe ser la Mutua codemandada la que habrá de decidir la cuestión. El SERGAS dictó resolución de 31 de enero de 1.996 remitiendo al actor a la citada Mutua. No consta resolución de la Mutua codemandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Eloy contra el SERVICIO GALEGO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR