STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2000
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:817 |
Número de Recurso | 2430/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. nº 2.430/96 SENTENCIA num. 246/2.000 Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de 2.000.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº. 2.430/96, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Astilleros Canarios S.A., representada por el Procurador Sr. Marrero Alemán, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y defendido por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de acuerdo del T.E.A.R. declarando su incompetencia para resolver sobre la reclamación sobre el impuesto general indirecto canario planteada por la recurrente, y siendo su cuantía 1.806.000 pts.
Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 26 de julio de 1.996 se declaró el mismo incompetente para conocer de la reclamación interpuesta por la mercantil Astilleros Canarios S.A. contra liquidaciones giradas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en relación con el impuesto general indirecto canario por entender competente para ello al Consejero de Hacienda del Gobierno Autónomo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Marrero Alemán en representación de la mercantil Astilleros Canarios S.A., formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de las liquidaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria antes indicadas por importe de 1.806.000 pts.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de febrero del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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