STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1144
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCION 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100447 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO; RECURSO SUPLICACION 400 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Gabino Recurrido/s: UNITRAL S.L. JUZGADO DE ORIGEN /AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 3 de PALMA DE MALLORCA, Demanda: 634/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En a Palma de Mallorca, a quince de octubre de dos mildos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Baleares, formada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA NUM. 522/02 En el recurso de suplicación núm. 400/02, formalizado por el Sr. Letrado D. Andres Castell Feliu, en nombre y representación de D. Gabino , contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, núm. 519/01, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca, en sus autos número 634/01, seguidos a instancia de D. Gabino , frente a UNITRAL S.L., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Juan Ginard Nicolau, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La única instancia del procesa en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor D. Gabino , siendo administrador único de la mercantil Unitral S.L., ha venido prestando sus servicios de Alta Dirección para la empresa de la que es titular aquella, al amparo de RD 1382/85 de 1.VIII, con antigüedad de 4.ene.91 y percibiendo sus salarios a razón de 271.572'-pts brutas mensuales, incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y siendo asimismo Administrador único de la mercantil.

  2. Que fechada de 14.jun.01, notificada el 18 del mismo mes y con efectos de este mismo día, la empresa entregó al actor carta de despido por causa disciplinaria que obrante en autos se da por reproducida a todos los efectos en la que, en resumen, se le imputa haber abandonado la administración y ausentado de la empresa en el mes de Enero del año 2001, sin explicación alguna, dejando de liquidar las impuestos, practicar los balances anuales y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil y negándose a formular solicitud de convocatoria de Junta General para nombramiento de nuevo administrador, se ausentó de España, trasladándose a Méjico, todo lo que ha causada gravísimos perjuicios a la empresa que habiendo desarrollado una gran actividad durante el año 2000, ha visto descender los saldos de cuenta, así como los depósitos a plazo, etc., hasta el punto de poner en peligro la viabilidad del negocio.

  3. Se ha celebrado ante el SMAC el día 16.jul.01, instando el 29.jun.01, el preceptivo acto de conciliación previo.

  4. Ha quedado acreditado en autos la certeza de los hechos contenidos en la carta de despido y además que al ausentarse el actor de la empresa, se llevó consigo toda la documentación contable y administrativa ocultándola en su caso en el más absoluto desorden y habiendo desaparecido parte de la misma; ha retirado de la cuenta societaria, sin justificación contable alguna, 4.122.815'-pts y ha hecho abono a su favor de cantidades de dinero, entre otras, una de 300.000'-pts a la Clínica Capistrano.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la empresa demandada y asimismo la demanda formulada por D. Gabino , contra la empresa UNITRAL S.L., en materia de Despido Disciplinario, debo declarar y declaro procedente el de la parte actora y en su consecuencia convalidada la extinción del contrato de trabajo producida, sin derecho a la indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las acciones en su contra ejercitadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Don Andrés Castell Feliu en representación de Gabino , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado Sr. Juan Ginard Nicolau en nombre y representación de Unitral S.L.; siendo admitido a trámite dicha recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes que entrar a examinar la procedencia de los distintos motivos de suplicación que formaliza el actor en su recurso, debe esta Sala plantearse la competencia del orden jurisdiccional social para resolver, "ratione materiae", el conflicto que enfrenta a los litigantes. La cuestión ya se suscitó en la instancia, donde fue decidida por la sentencia recurrido en sentido afirmativo de acuerdo con el lacónico parecer del Ministerio Fiscal. Ahora no la reproduce ninguno de los contendientes. No obstante, la jurisdicción constituye presupuesto de validez del proceso primordial. Se trata de aspecto que pertenece a la esfera del orden publico, sustraído como tal al poder de disposición de las partes, por lo que su concurrencia ha de ser controlada por los tribunales en cualquier grado del proceso, actuando incluso de oficio, por propia iniciativa (art. 9.6 LOPJ). Y de ahí también que, a los efectos de comprobar su existencia, la Sala no se encuentre atada a los hechos que declara probados la resolución de instancia, sino que esté investida de facultades para, de modo excepcional, extraer con libertad sus propias conclusiones fácticas del conjunta del material litisdecisorio obrante en autos. Así lo tiene declarado repetidamente el Tribunal Supremo en SS. de 21 de mayo y 29 de octubre de 1990, 22 de febrero y 16 de diciembre...

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