STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14885
Número de Recurso3428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3428/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9648/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 25.01.2000 dictada en el procedimiento nº 1103/1999 y siendo recurrida Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de una IP absoluta, derivada de enfermedad común, y el derecho a desde el 25/5/99 percibir una pensión vitalicia en cuantía del 100% de una base reguladora de 54.040'- ptas., con sus correspondientes revalorizaciones, de cuyo pago y a lo que la condeno responderá la entidad gestora demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 3/2/50, en situación de alta en el RGSS, de profesión habitual limpiadora, inició un proceso de IT el 26/9/97 y agotó el subsidio el 15/3/99.

  2. - Por resolución de 29/6/99 se acordó no haber lugar a declararla en ningún grado de IP, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

  3. - Agotó la vía administrativa previa.

  4. - Acredita el período mínimo de cotización.

  5. - La base reguladora es de 54.040'- ptas.

  6. - Se emitió dictamen por el CRAM el 25/5/99.

  7. - Presenta las siguientes lesiones: Cirrosis hepática inicial con actividad necro- inflamatoria, por el virus de la hepatitis C, con viremia persistentemente positiva (1.900.000 copias/ml.), hipertransaminasemia y astenia importante con evolución a brotes, sin colestasis ni signos clínicos ni biológicos de insuficiencia hepatocelular. En controles periódicos. HTA en tratamiento. Transtorno distímico con afectación leve.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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