STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2000

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2000:4443
Número de Recurso1886/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1886/97 S E N T E N C I A N º 818 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintinueve de mayo de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1886/97, promovido por la Procuradora Maria Luisa Izquierdo Tortosa en nombre y representación de Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, contra resolución nº salida 6491, Sección Rentas y Exacciones, dictada por el Ayutº de Paterna, en fecha 14-5-97, en el Expte. Nº 115 B/95, sobre desestimación del recurso interpuesto contra la denegación del I.A.E., habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Paterna

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diecinueve de mayo de dos mil del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra un Decreto del Ayuntamiento de Paterna, Nº 332/97, de 7 de febrero, por el que se deniega a la actora la solicitud de exención en el IAE por la actividad ensenanza de B.V.P y C.O.V. (Epígrafe 931.3), así como contra la expresa desestimación del recurso de reposición previamente interpuesto, dictado por el mismo Ayuntamiento en la fecha del 14 de mayo de 1997.

La actora, que es una entidad eclesiástica de las comprendidas en el articulo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede de 3 de febrero de 1979, entiende que tiene derecho a los benificios fiscales previstos en el artº 58, 2º de la Ley 3º/94, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, (Ley de Fundaciones), desarrollado por la D.A. 2º del RD 765/1995, de 5 de mayo.

La administración demandada deniega el otrogamiento de la exención en base al informe previo otrogamiento de la exención en base al informe previo emitido por la Agencia Estatal Tributaria en fecha de 24 de Octubre de 1996 (Folio n 57 del Expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR