STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2734
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a ONCE de DICIEMBRE de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 835 de 2000, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIA MUÑOZ GARCÍA, en nombre y representación del recurrente FRUTÍCOLA DEL TIETAR S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 23.06.2000 recaída en expediente número 10/39/119 sobre denegación de subvención.

Cuantía 5.336.688 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo Sr Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 23-6-00, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ilmo Sr Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 14 de febrero de 2.000, recaída en el expediente nº 10/39/119, sobre establecimiento de superficie con derecho a ayuda en la campaña 99/00. Considera el recurrente Frutícola del Tiétar S.A. que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que el hoy actor, en tiempo y forma, formuló solicitud de "ayuda Superficies" para la campaña 99/00, en la que se detallaban diferentes parcelas entre ellas algunas de girasol ubicadas en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, con fecha 27 de agosto del 99, se efectuó una inspección sobre el terreno, o control de campo, a resultas de la cual, los Controladores actuantes, levantaron acta a presencia del titular, de la que resultaban a los efectos que nos ocupan una serie de irregularidades consistentes en que en la parcela 22, polígono 5...

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