STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3359
Número de Recurso1185/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1185/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1282 En el Recurso de Suplicación número 1185/99, interpuesto por D. Luis Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de junio de 1999, en los autos número 548/98, sobre reclamación por derechos y cantidad, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Salud.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por D. Luis Miguel frente al INSALUD, absuelvo al citado instituto de los pedimentos al mismo dirigidos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Miguel , demandante en esta causa, presta servicios para el INSALUD desde enero de 1982, con destino en el Hospital General de Guadalajara y ocupando puesto de técnico especialista de rayos.

SEGUNDO

El estatutario sanitario no facultativo que aquí demanda quedó a situación de incapacidad temporal entre el 25 de septiembre de 1997 y el 20 de abril de 1998. Hasta la fecha de afectación a la citada situación de baja, el Sr. Luis Miguel , además del efectivo disfrute por el mismo de 30 días de vacación anual, había descansado en otras 64 jornadas, siendo que, de acuerdo con lo computado en los ordinales 5º a 8º de la demanda, hubo de descansar en un total de 73 jornadas.

TERCERO

En los términos de lo acordado en 22 de febrero de 1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector, la jornada anual para el personal estatutario del INSALUD adscrito a turnos fijos quedó establecida en 1645 horas.

CUARTO

El promotor de esta causa disfrutó antes del 15 de enero de 1997 de 6 días de libranza, correspondientes a descansos no disfrutados a lo largo de la anualidad de 1996. Por otra parte, el Sr. Luis Miguel acreditó en 1997 y por todos los conceptos retributivos un total de 2.366.269 pts. QUINTO.- Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa que antecedió a la instrumentación de demanda reivindicativa del derecho a disfrutar de nueve días tenidos como no descansados durante 1997 o, subsidiaramente, del derecho a la compensación retributiva de los mismos y en cuantía establecida en 62.550 pts.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase...

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