STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3359 |
Número de Recurso | 1185/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1185/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1282 En el Recurso de Suplicación número 1185/99, interpuesto por D. Luis Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de junio de 1999, en los autos número 548/98, sobre reclamación por derechos y cantidad, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Salud.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Con desestimación de la demanda deducida por D. Luis Miguel frente al INSALUD, absuelvo al citado instituto de los pedimentos al mismo dirigidos.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- D. Luis Miguel , demandante en esta causa, presta servicios para el INSALUD desde enero de 1982, con destino en el Hospital General de Guadalajara y ocupando puesto de técnico especialista de rayos.
El estatutario sanitario no facultativo que aquí demanda quedó a situación de incapacidad temporal entre el 25 de septiembre de 1997 y el 20 de abril de 1998. Hasta la fecha de afectación a la citada situación de baja, el Sr. Luis Miguel , además del efectivo disfrute por el mismo de 30 días de vacación anual, había descansado en otras 64 jornadas, siendo que, de acuerdo con lo computado en los ordinales 5º a 8º de la demanda, hubo de descansar en un total de 73 jornadas.
En los términos de lo acordado en 22 de febrero de 1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector, la jornada anual para el personal estatutario del INSALUD adscrito a turnos fijos quedó establecida en 1645 horas.
El promotor de esta causa disfrutó antes del 15 de enero de 1997 de 6 días de libranza, correspondientes a descansos no disfrutados a lo largo de la anualidad de 1996. Por otra parte, el Sr. Luis Miguel acreditó en 1997 y por todos los conceptos retributivos un total de 2.366.269 pts. QUINTO.- Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa que antecedió a la instrumentación de demanda reivindicativa del derecho a disfrutar de nueve días tenidos como no descansados durante 1997 o, subsidiaramente, del derecho a la compensación retributiva de los mismos y en cuantía establecida en 62.550 pts.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase...
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