STSJ Comunidad de Madrid 1250, 14 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1250
Número de Recurso6101/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1250
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006101/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00098/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 98 En el recurso de Suplicación número 6101/05, interpuesto por la mercantil REFORMAS Y RESTAURACIONES COLMENAR, S.L., representada por el Letrado D. JUAN PABLO MENDOZA GOMEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, en autos número 306/05 , siendo recurridos D. Carlos Francisco , representado por el Letrado D. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, la mercantil TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y la mercantil FERROVIAL AGROMAN, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Carlos Francisco frente a las mercantiles REFORMAS Y RESTAURACIONES COLMENAR, S.L., TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y FERROVIAL AGROMAN, S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Francisco , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Reformas y Restauraciones Colmenar, S.L. con una antigüedad del 1.9.04, categoría profesional de Peón, y con un salario mensual de 1.015,16 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 1.9.04 el actor fue dado de alta en la empresa.

TERCERO

Con anterioridad a esa prestación de servicio las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo para obra o sanción determinado celebrado el 21.6.04, en el que se pactaron las siguientes cláusulas cuarta y sexta:

"CUARTA: El/la trabajador/a percibirá una retribución total de S/CONVENIO euros brutos (8) mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (9) SALARIO BASE, COMPLEMENTOS, PRORRATA DE PAGAS EXTRAS Y PRORRATA DE INDEMNIZACION POR MESES ANTICIPADA.

SEXTA

El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio (11) SITUADA EN LA LOCALIDAD DE VILLALVILLA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

Como consecuencia de este contrato, la empresa abonó al actor el salario hasta el 30.6.04.

CUARTO

A lo largo de la relación laboral la empresa abonó al actor de forma prorrateada mensual los conceptos de "gratificaciones extraordinarias" e "indem. pror.".

QUINTO

Mediante carta de fecha 15.2.05 la empresa Reformas y Restauraciones Colmenar, S.L. comunicó al actor lo siguiente:

Le comunicamos que el próximo día 28 de Febrero de 2005 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, la mercantil REFORMAS Y RESTAURACIONES COLMENAR, S.L.,, siendo impugnado de contrario, por D. Carlos Francisco . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado parte de las pretensiones contenidas en la demanda, pero ha estimado la deducida para reclamar el abono de las pagas extraordinarias que la empresa había abonado al demandante de forma prorrateada.

El recurso de la empresa frente a esta decisión consta de dos motivos de suplicación, siendo el primero de revisión fáctica, y el segundo de censura jurídica.

En el motivo inicial, al del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la ampliación del hecho probado tercero, con base en que, según dice la parte recurrente, el propio trabajador, en confesión, manifestó que en el contrato suscrito con la empresa había pactado el prorrateo de las pagas extraordinarias, dato, que dice, no se recoge en el hecho tercero, por lo que propone para el mismo la siguiente redacción alternativa:

"Tercero. Tanto en contratos anteriores como en el actual, como reconoce el actor, las partes pactaron las siguientes cláusulas cuarta y sexta:

Cuarta

El/la...

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