STSJ Islas Baleares , 28 de Marzo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:371
Número de Recurso773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 229 En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 773 de 1998 , seguidos entre partes; como demandante Hotelera Alfa, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida del Letrado D. Gabriel Buades Feliu; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 7/1245/96 contra la liquidación practicada por la Delegación del Gobierno por el concepto de tasa de ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc., del año 1995.

La cuantía del recurso se ha fijado en 123.024 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 26 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 22 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 1 de diciembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 13 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 8 de marzo de 2000, se señaló el día 28 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La tesis de la recurrente, Hotelera Alfa, Sociedad Anónima, se centra en que la liquidación tributaria que constituye el acto originario, es decir, la relativa a la tasa de ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc, del año 1995, se encontraría viciada de nulidad radical por cuanto se funda en el Decreto 551/1960 , es decir, en norma que no dispone del rango de Ley formal.

SEGUNDO

El Tribunal Económico...

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