STSJ Islas Baleares , 28 de Marzo de 2000
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:371 |
Número de Recurso | 773/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 229 En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Pablo Delfont Maza.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 773 de 1998 , seguidos entre partes; como demandante Hotelera Alfa, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida del Letrado D. Gabriel Buades Feliu; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 7/1245/96 contra la liquidación practicada por la Delegación del Gobierno por el concepto de tasa de ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc., del año 1995.
La cuantía del recurso se ha fijado en 123.024 pesetas.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 26 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 22 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 1 de diciembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Por providencia de 13 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 8 de marzo de 2000, se señaló el día 28 siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
La tesis de la recurrente, Hotelera Alfa, Sociedad Anónima, se centra en que la liquidación tributaria que constituye el acto originario, es decir, la relativa a la tasa de ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc, del año 1995, se encontraría viciada de nulidad radical por cuanto se funda en el Decreto 551/1960 , es decir, en norma que no dispone del rango de Ley formal.
El Tribunal Económico...
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