STSJ Comunidad Valenciana 1845/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2821
Número de Recurso2422/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1845/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1845/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2422/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2422/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1845/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2422/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Elche, en los autos núm. 9/2007, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Juan Carlos asistido por el letrado D. Fernando de la Torre Sanchez, contra Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente Instituto Nacional de Empleo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciseis de marzo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Juan Carlos contra INEM (Servicio Público de Empleo Estatal), debo revocar y revoco la resolución recurrida y se condena a la demandada a reconocer y abonar la prestación de desempleo modalidad pago único, por el importe legalmente establecido y con los descuentos procedentes, con base reguladora de 26,76 euros diarios y por los 627 días de prestación reconocida y no abonados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- D Juan Carlos, con DNI NUM000, tras causar baja por despido por avenencia en conciliación con la empresa Martínez Rocamora SL dedicada a la fabricación de piezas de carpintería en fecha 6/08/02, solicitó el 12/08/02 al INEM prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida por resolución de 26/08/02 con una base reguladora de 26,76 euros, duración de 720 días, con fecha de inicio el 7/08/02 hasta el 6/08/04. SEGUNDO: Con fecha 23/09/02 solicitó el actor el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para incorporarse como trabajador de la sociedad laboral Carpintería Maheco SLL de nueva creación, siendo denegado el mismo por resolución del INEM de 25/11/02 porque la sociedad Carpintería Maheco SLL no es de carácter laboral según la normativa vigente. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13/03/03 porque: con fecha 25/06/02 se constituye la sociedad Carpintería Maheco SLL, donde tiene la condición de socio y es administrador mancomunado, sociedad que inicia sus operaciones en dicha fecha y obtiene el calificativo de laboral el 6/08/02, independientemente de que la fecha que indica en la memoria del Proyecto de Actividad aportado a su solicitud sea la del 1/10/02, misma fecha que indica al darse de alta en S. Social, por lo que el 2/10/02 fecha en que solicita la prestación por desempleo en su modalidad pago único, no es perceptor de prestación por desempleo por haber iniciado la actividad con anterioridad, bien sea con fecha 25/06/02 o 1/10/02. TERCERO: Por la documentación justificativa de la petición del pago único, el INEM inició procedimiento de revisión de la prestación por desempleo y con fecha 4/04/03 el INEM en el procedimiento de revisión de las prestaciones procedió a revocar la inicial prestación reconocida con fecha de inicio el 7/08/02, declarando incompatible la prestación con el trabajo por cuenta propia del actor en la sociedad Carpintería Maheco SLL, frente a lo que el actor interpuso reclamación previa y posterior demanda judicial. CUARTO: Mediante escritura pública de 25/06/02 los cónyuges D Juan Carlos y Dª Raquel y D Marcelino y Dª Esther, constituyeron una sociedad Limitada Laboral denominada Carpintería Maheco SLL, con un capital social de 3.008 euros, integrado por dos clases de participaciones sociales, 1564 acciones de clase laboral para trabajadores cuya relación laboral con la empresa lo sea por tiempo indefinido y que fueron suscritas a partes iguales por D Juan Carlos y D Marcelino y las segundas, 1444 acciones de clase general suscritas a partes iguales por Dª Raquel y Dª Esther. En dicho acto se designó como administradores mancomunados a D Juan Carlos y D Marcelino y la fecha de comienzo de operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura de constitución. QUINTO: Con fecha 30/08/02 Carpintería Maheco SLL fue inscrita en el Registro mercantil; el 6/08/02 en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales; el 17/12/02 en la TGSS con fecha de apertura el 1/10/02 y figura de alta en el censo de actividades económicas de Suma Gestión Tributaria-Diputación de Alicante y en la Agencia Tributaria con fecha 1/10/02 y D Juan Carlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 8/11/02. El día 26/06/02 Carpintería Maheco SLL abrió una cuenta corriente en la Entidad La Caixa, con un ingreso de 3.060 euros, importe del capital social, siendo el siguiente...

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