STSJ Andalucía , 15 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:10196
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 M.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.184/2003 ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 148/03, interpuesto por D. Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 25 de Septiembre de 2.002 en Autos núm. 502/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Carlos en reclamación sobre viudedad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Carlos solicitó el 26/11/01 pensión de viudedad al haber fallecido su esposa el 20/10/01.

  2. - El I.N.S.S. dicta resolución el 28/11/01 denegando la prestación de viudedad por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. - Interpuesta reclamación Previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 1/02/02.

  4. - Consta al folio 52 informe de vida laboral de la fallecida que se da por reproducido y a los folios 37, 38 y 39 consulta de períodos cotizados que se da por reproducido.

  5. - La causante no cubría el período de carencia de 500 días dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Carlos , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts. 1 y 3.1 del RD 144/1999 de 29 de enero,...

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