STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:15111
Número de Recurso1743/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 2806/00 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1743/99, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Enero de 1999 en Autos núm.

498/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia TUVO entrada demanda interpuesta por DOÑA Isabel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FREMAP Y INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Enero de 1999 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 - Dª Isabel , nacida el 28.3.62, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , presentó solicitud de presentación de viudedad el 21.1.98, como consecuencia de fallecimiento de su marido D. Luis Andrés , con quien había contraído matrimonio en 29.4.94 y que falleció el 22.10.97, fallecimiento ocurrido como consecuencia de accidente de trabajo.

2 - El INSS en 5.2.98 reconocido la pensión de viudedad a favor de la solicitante, en cuantía del 45%

de la Base Reguladora que fijó en 76.089 a partir de 23.10.97 y en cuantía liquida de 42.172 ptas.

Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa en 19.3.98 en la que reclama contra la Base

Reguladora señalada pues no tiene en cuenta las prestaciones por desempleo y el calculo de la Base Reguladora no se hace conforme capitulo V. Del Reglamento de Accidentes de Trabajo . El INSS desestimó la Reclamación Previa en base a que la Resolución de tal cuestión es competencia de la Mutua.

Presentando acto de conciliación contra la Mutua Fremap, celebrado en 6.5.98, sin avenencia.

Presentó su demanda en el Juzgado Decano en 12.5.98.

3 - D. Luis Andrés , prestaba sus servicios para la empresa de Gestión Medio Ambiental S.A. EGMASA como trabajador fijo discontinuo, adscrito al REA y con categoría profesional de Ayudante de conductor de vehículos de extinción.

El día 3.9.97 al regresar a Granada desde Sierra Nevada, el camión en que viajaba perdió los frenos arrojándose en marcha, siendo asistido en Traumatología, sufriendo lesiones que le ocasionaron la muerte con posterioridad.

Sus retribuciones por salario base 3.565 plus dedicación actividad 639,26, plus antigüedad 43,70, transporte 24 p.p paga extras 694,33 en agosto 1.997.

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