STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2002:12370 |
Número de Recurso | 740/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 740/01 SENTENCIAS NÚM.1.235 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Don José Daniel Sanz Heredero Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Fernando de Mateo Hernández Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús vegas Torres En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2002.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso - administrativo número 740101, interpuesto por la procuradora sra. Torres Méndez-Vigo, actuando en nombre y representación de DON Pablo , contra la Resolución de La Embajada de España en Bucarest de 31 de enero de de 2.001 por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de La Embajada de España en Bucarest de 31 de enero de 2.001 por la que se deniega la solicitud de visado de residencia solicitado por el recurrente.
La parte recurrente aduce como fundamento de su pretensión impugnatoria falta de motivación del acto impugnado.
Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería...
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