STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:281
Número de Recurso2410/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100066 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2410 /1997 Sobre REGULARIZACION De D/ña. María del Pilar Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. D. GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 38 Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña María José Margareto García Magistrados:

Don Francisco Salto Villen Don Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2410/97, interpuesto por la Letrada Doña Belén Simon Castiñeiras en nombre y representación de Doña María del Pilar contra la DELEGACION

DE GOBIERNO EN ASTURIAS representado y asistido del Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de prórroga de estancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Doña María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que, se declare nulo, anulable o se revoque el acuerdo recurrido A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de julio de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a...

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