STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:228
Número de Recurso7062/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007062 /2001 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 2/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, dieciocho de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007062 /2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdo de 13 -7 -2000 estimando la Rec. 54 /606 /98 contra otro de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recorrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como bien señala el Letrado de la Administración recurrente (Xunta de Galicia), la cuestión aquí controvertida se refiere al alcance del ámbito de aplicación de la exención establecida en el art. 48. I. B. 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    A juicio de dicho Letrado, la exención allí prevista no es reconocible a toda aportación de bienes o derechos privativos de los cónyuges al patrimonio ganancial.

    Tras un estudio histórico y comparativo de la normativa reguladora del Impuesto y del régimen económico matrimonial del Código Civil, concluye que si bien era cierto que el referido Texto Refundido del Impuesto mantenía la exención para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, dicha exención sólo podía estar pensada para las aportaciones que en aquel momento (año 1980) eran posibles, es decir, la de los bienes propios del marido...

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