STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2464
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 895/04 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 895/04 interpuesto por D. Andrés , por la empresa SETEX-APARKI S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE OURENSE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Empresa SETEX-APARKI S.A., el CONCELLO DE OURENSE, y la Empresa GRUVIGO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 502/03 sentencia con fecha once de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor D. Andrés prestó servicios para la empresa Gruvigo S.L. con la categoría de Conductor de 2ª desde el 16 de octubre de 1994 hasta el 31 de Diciembre de 1995, siendo conductor de la grúa municipal, al tener dicha empresa la concesión del servicio. 2.-/ La empresa codemandada Gruvigo S.L. tenía la concesión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y depósito hasta su retirada por los titulares, en virtud de contrato de concesión de dicho servicio, formalizado el 8 de mayo de 1992, entre la citada empresa Gruvigo S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Ourense, figurando dicho contrato incorporado a autos y teniendo aquí su contenido por reproducido. 3.-/ Por convenio suscrito entre Gruvigo S.L. y el

Excmo. Ayuntamiento de Ourense el 13 de Diciembre de1995, se acuerda por mutuo acuerdo entre las partes la resolución del contrato de concesión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito hasta su retirada por los particulares, entre las indicadas partes, estableciendo en dicho convenio las condiciones de la resolución, las cuales por figurar incorporado a autos, se tienen aquí por reproducido.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de Diciembre de 1995, se aprobó la resolución del contrato de concesión indicado. 4.-/ Por Decreto de fecha 3 de Enero de 1996 de la Alcaldía se acuerda adjudicar la concesión provisional del servicio de retirada de vehículos de la vía pública hasta que la Corporación Municipal resuelva definitivamente la forma de gestión del servicio a la empresa Setex-Aparki S.A., firmándose un contrato el día 9 de Enero de 1996, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. 5.-/ El actor en fecha 3 de Enero de 1996 firma un contrato eventual con la empresa Setex-Aparki S.L. cuyo objeto era atender la acumulación de tareas que se producen en esta época del año y que finalizó el día 2 de Julio de 1996, firmando el actor un finiquito en la citada fecha cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido 6.-/ En fecha 3 de julio de 1996 firma un contrato por lanzamiento de nueva actividad con la citada empresa, con la categoría profesional de Conductor Oficial 2ª, cuyo objeto era la retirada y depósito de vehículos en el ayuntamiento de Ourense que fue convertido en contrato indefinido mediante comunicación de fecha 2 de Julio de 1999, percibiendo el actor un salario de 1006 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras. 7.-/ En fecha 11 de Abril de 1997 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de contratación mediante concesión de gestión indirecta del servicio de inmovilización, retirada y traslado de vehículos de la vía pública. Dicho servicio fue adjudicado a la empresa Setex-Aparki S.A. por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de Enero de 1998, según las condiciones que figuran unidas a autos, y que se dan por reproducidas. 8.-/ El actor estuvo de baja médica desde el 12 de Diciembre de 2001 al 27 de Enero de 2003. En informe médico de atención primaria del Servicio Galego de Saúde de fecha 27 de Enero de 2003 se dice que: "En este momento el paciente presenta mejoría de sus molestias dolorosas, por lo que puede reincorporarse a su trabajo, aunque bajo ningún concepto puede realizar esfuerzos o levantar pesos". En fecha 28 de Enero de 2003 por la demandada Setex- Aparki S.A. concede al actor permiso retribuido con el fin de que fuese sometido a reconocimiento por la Mutua Asepeyo. En fecha 14 de Febrero de 2003 se emite informe médico por la Mutua Asepeyo con el juicio clínico de Apto para el supuesto de trabajo habitual con reparos. En fecha 27 de Febrero de 2003 por la empresa se presentó escrito ante la Inspección médica, con el fin de que tras los exámenes oportunos, se emitiese informe sobre si procedía el alta médica del actor o debe seguir en situación de incapacidad temporal o emitiese propuesta de invalidez. En fecha 21 de Marzo de 2003 se emitió informe por la inspectora Dª María Teresa , que por constar en autos se da por reproducido. 9.-/ El actor padece las siguientes dolencias: "Hernias discales L4-L5 y L5-S1" 10.-/ En fecha 22 de Mayo al actor le fue entregada Carta del siguiente tenor literal: "... Muy Señor mío: por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de dar por extinguido su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 52. a) del Estatuto de los Trabajadores: extinción por causa objetiva por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, En efecto, con fecha 27-01-03, fue dado del alta médica procedente de la situación de Incapacidad Temporal en que se encontraba con diagnóstico de: "Lumbociática", con causa de "mejoría que permite realizar trabajo habitual".

No obstante lo anterior, adjuntaba a dicha alta informe de su médico de cabecera en el que afirmaba que:

puede incorporarse a su puesto de trabajo, aunque bajo ningún concepto puede realizar esfuerzos o levantar pesos. Por tal motivo, con fecha 28 de enero de 2003, nos hemos dirigido al Servicio de Prevención de "Asepeyo"-Vigilancia de la salud- (nuestra aseguradora) para que tras los exámenes clínicos que procediesen, emitiese un informe global de resultados, lo que le comunicamos a usted en aquella fecha, indicándole que mientras tanto disfrutaría de permiso retribuido. "Asepeyo", emitió el correspondiente informe con la siguiente conclusión: el Sr. Andrés es "apto para el puesto de trabajo habitual, con reparos"- Con fecha 27 de febrero de 2003, a mayor abundamiento, requerimos de la Inspección Médica del Servicio Galego de Saúde en Ourense que, tras los exámenes clínicos que fuesen precisos, emitiese informe acerca de si procedía al alta médica de usted para su trabajo habitual de conductor de grúa, seguir en situación de I.T. o, en su caso, informe propuesta de invalidez permanente. La inspección médica del Servicio Galego de Saúde finalmente emitió informe de fecha 21-03-03, en el que concluye que usted puede reincorporarse a su trabajo, pero con limitaciones que hacen inviable la afectiva operatividad del mismo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición mediante cheque nominativo nº NUM000 contra el Banco Santander Central Hispano y fecha de vencimiento 7 de mayo de 2003, la cantidad de 5.600,07 euros, en concepto de indemnización fijada en el apartado b) del nº1 de dicho articulo, fotocopia del cual se adjunta al presente escrito en caso de que no desee cobrar el original que se pone a su disposición....

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