STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Diciembre de 1997

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
Número de Recurso620/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 620 de 1.995.

CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Eduardo Salinas Verdeguer Dª. Raquel Iranzo Prades En Albacete, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 620 de 1.995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia del Sr. Abogado del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre sanción infracción Ley de Pesca Fluvial; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de Abril de 1.995 se interpuso recurso por la Abogacía del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 7 de Febrero de 1.995, por la que se imponía a la actora la sanción de 4.000.0000 pesetas y la obligación de indemnizar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 21.440.700 pesetas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule deje sin efecto y revoque la resolución impugnada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de Noviembre de 1.997, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Júcar procedió a desembalsar agua del pantano de Alarcón a partir del día 5 de Abril de 1.994, cuando el volumen de agua existente en el mismo era de 152 Hm3, lo que suponía el 13'7% del total posible según las manifestaciones hechas en el expediente administrativo (folio 4) por el Presidente de la Confederación. En el mismo informe realizado cuando se le dio traslado de la iniciación de un expediente sancionador por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 8 de Agosto de 1.994 imputandose a la Confederación la disminución notable del volumen de agua del Embalse de Alarcón con daños por la riqueza piscicola sin haber obtenido la autorización correspondiente de la Consejería de Agricultura, se reconoce que el volumen total de agua desembalsada hasta el momento en que se efectuaban esas alegaciones el 30 de Agosto de 1.994 había sido de 122 Hm3 con lo que el resto existente en el pantano era de 30 HM3 de agua, pero que a finales de Junio, cuando el volumen embalsado era de 50 Hm3, se solicitó de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la ayuda y colaboración para adoptar las medidas que esa Consejería considerase más convenientes a fin de minimizar el impacto medioambiental del desembalse porque se preveía un notable descenso del volumen de agua que contenía el embalse. En efecto consta al folio 37 del expediente un Fax de 20 de Julio de 1.994 donde se señala que los embalses de la Confederación Hidrográfica del Júcar venían sufriendo drásticos descensos de agua embalsada dada la sequía que se padecía y la necesidad de satisfacer la demanda de riego y abastecimiento, por lo que se solicitaba autorización para la pesca selectiva necesaria hasta disminuir la biomasa piscicola al nivel de carga tolerable para la masa residual de agua que en ellos queda finalmente, autorización que se concede al día siguiente de su petición estableciéndose las condiciones en que habría de tener lugar. Sin perjuicio de todo ello, por el Delegado Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se incoa el 8 de Agosto expediente sancionador a la confederación Hidrográfica del Júcar por posible infracción del art. 48-4 de la Ley 1/1.992 de 7 de Mayo de Pesca fluvial que tipifica como falta muy grave agotar o disminuir notablemente el agua de los embalses o canales con daños para la riqueza píscicola sin haber obtenido el correspondiente permiso de la Consejería de Agricultura, o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos hubiesen sido fijados en la autorización salvo en el caso de que causas de fuerza mayor basadas en razones derivadas de las concesiones hidraúlicas no hubiesen permitido hacerlo. Dicho expediente culminó con la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hoy impugnada en la que se imponía una multa a la Confederación Hidrográfica del Júcar de 4.000.000 pesetas y la obligación de indemnizar a la Administración Autonómica por un valor de 21.440.700 pesetas.

SEGUNDO

El marco normativo en el que se integra la Ley Autonómica 1/1.997 de 7 de Mayo de pesca fluvial viene configurado por el art. 31-1.4) del Estatuto de Autonomía que confiere a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y acuicultura, y en desarrollo de la misma se promulga la citada Ley ante la necesidad, según su propia exposición de motivos, de regular el ejercicio de la pesca fluvial de una forma más racional y acorde con las necesidades y demanda de los ciudadanos y las exigencias de conservación de los recursos naturales. La defensa y...

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