STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3496 |
Número de Recurso | 4120/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4120-98 (LL)
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4120-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 277-98 se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de REVISION DE INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Narciso , nacido el día 22/8/35, figura afiliado a la Seguridad Social n°
NUM000 .- Segundo.- Que, el actor por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15/5/97 , fue declarado en situación de invalidez permanente total, con derecho a una pensión económica equivalente al 55% de la base reguladora de 54.465 pesetas mensuales con efectos desde el día 10/12/93. Al ser declarado afecto de dicho grado de invalidez, el actor padecía las siguientes lesiones: "Accidente cerebro vascular y con hemiparesia izquierda con buena respuesta al tratamiento y actualmente en rehabilitación; dificultad para deambulación, habla y sin movimientos acompañantes del miembro superior izquierdo; síndrome depresivo reaccional".- Tercero.- Solicitada revisión de su grado de incapacidad, el I.N.S.S. dicta resolución de fecha 27/2/98 denegando la solicitud de revisión de la invalidez por no haber transcurrido el plazo fijado para instarla.- Cuarto.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29$7$98.- Quinto.- El demandante padece, objetivadas, las lesiones siguientes: "Accidente cerebro vascular con hemiparesia izquierda que le origina una severa dificultad para la deambulación para el habla y carece de movimientos acompañantes del miembro superior izquierdo.
Síndrome depresivo ansioso, obesidad, cervicoartrosis y dorsolumboartrosis."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 54.465 pesetas, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 27 de febrero de 1998."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta...
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