STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:11045
Número de Recurso1337/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1337-96 Sentencia 775 En la ciudad de Barcelona a ocho de setiembre del año dos mil. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1337- 96 interpuesto por el procurador doña Luisa Infante Lope en nombre y representación de don Ángel Jesús defendido por el letrado don R. Font Terrades contra la DP de Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona defendido por letrado de la Seguridad social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 12 de marzo de 1996 desestimando recurso ordinario contra providencia de apremio 91-89257 referida al período enero a diciembre de 1987 en el RETA al no aceptar como fecha de baja la alegada de diciembre de 1995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 6 de setiembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el actor la nulidad de la providencia de apremio 91-89257 relativa al periodo comprendido enero a diciembre de 1987 en el RETA al no aceptar Tesorería el aducido cese en la actividad el mes de octubre de 1984.

Aduce el actor que la notificación del apremio fue notificada mediante publicación de edictos en el BOP el 17 de noviembre de 1990 así como que otros apremios por distintos periodos han sido resueltos en sentido favorable al actor, bien por resolución del TEAR, expedientes 5601-93 y 9624- 93, bien por la propia demandada. En la resolución del TEAR de las antedichas reclamaciones de fecha 24 de abril de 1995, referida a los años 1989 y 1990, se hace aplicación de la doctrina del TSJCataluña referida a la aplicación del criterio de la baja real frente a la formal, máxime cuando consta alta en actividad por cuenta ajena, como allí acontece, desde el mes de enero en la empresa Pou Fabregas. Interesa, pues, la aplicación del criterio de la baja real frente a la baja formal.

SEGUNDO

Parte la defensa la Administración de la Seguridad Social del contenido del Decreto 2530-70, que en su articulo 13.2 impone la obligación de cotizar aunque el cese hubiere sido anterior sino se comunicó la baja en tiempo y forma. Considera también procedente la notificación edictal, art. 80 LPA 1956 , cuando la administración ignora el domicilio real del afectado tras la notificación infructuosa en el domicilio del que tenía constancia la administración, tal cual aquí aconteció. Consta en el expediente la notificación infructuosa en un domicilio en la localidad de La Garriga en 1990, si bien las actuaciones del actor en 1991 se expresan y se dirigen a un domicilio en L'Atmella del Vallés.

Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la comunicación tardía en la baja de trabajador respecto una empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, de un Régimen Especial de la Seguridad Social, fuere el de Trabajadores...

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