STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1980
Número de Recurso1020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Veintiséis de Octubre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1020/97 interpuesto contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13 de Marzo de 1997 por la que se acuerda otorgar a la entidad recurrente licencia de obras para adaptación de local en C/ García Castañón nº8 estableciendo, entre otras condiciones, la de adquirir 59,26 unidades de exceso de aprovechamiento urbanístico, en los que han sido partes como demandante la entidad ADOLFO DOMÍNGUEZ S.A representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y defendido por el Abogado Sr. Caride, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Sra. Igea y defendido por el Abogado Sr. Armendariz, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-10- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13 de Marzo de 1997 por la que se acuerda otorgar a la entidad recurrente licencia de obras para adaptación de local en C/ García Castañón nº8 estableciendo, entre otras condiciones, la de adquirir 59,26 unidades de exceso de aprovechamiento urbanístico.

SEGUNDO

En cuanto a las causa de inadmisibilidad alegada por el demandado debe ser rechazada. El demandado alega que la resolución recurrida es confirmatoria de otra anterior consentido y firme (Resolución consentida y firme de fecha 16-7-1988 por el que se resuelve la solicitud de licencia de apertura formulada por Miguel Arrizabalaga Rodríguez-Arrizabalaga S.A- y la Resolución aquí recurrida de fecha 13-3-1997 por el que se resuelve la solicitud de licencia de obras formulada por ADOLFO DOMÍNGUEZ S.A).

La apreciación de un acto confirmatorio de otro anterior consentido y firme exige identidad de sujetos, pretensión y fundamento entre ambos actos. En el presente caso por un lado no se da la identidad de sujetos exigible y además por otro lado en una y otra resolución se instaban el otorgamiento de licencias distintas por lo que no cabe apreciar...

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