STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13049
Número de Recurso1372/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.372/2.002 Sentencia nº : 1.644/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rodrigo Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo sobre Extinción de contrato, siendo demandado SORIUS TRADING, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Noviembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Para la sociedad Siruis Tradinf, S.L., dedicada a la explotación de un pub, denominado "Las Mimosas", sito en la urbanización Nueva Andalucía, de Marbella (Málaga), ha prestado servicios Don Rodrigo , mayor de edad, de nacionalidad británica, con número de identificación de extranjeros G-....-G , desde el 6 de abril de 2.000, con la categoría profesional de jefe de sector, y con una retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 12.765 ptas. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

  2. ) La empresa decidió el cierre del centro de trabajo en el mes de mayo de 2.001, por lo que procedió a la extinción y liquidación de los contratos de trabajo de sus trabajadores, excepción hecha del actor, al que se le ordenó que permaneciera en su puesto para atender a los proveedores del establecimiento en orden al pago o devolución de los suministros. Realizando estas funciones estuvo hasta el 17 de julio de 2.001, fecha en la que, de manera verbal, se le dijo que no prestara más servicios.

  3. ) El 10 de agosto de 2.001 formuló demanda de extinción de contrato, ante el Centro de Mediación Arbitraje y conciliación. Se intentó el 24 de ese mes, y resultó sin efecto. La demanda ante el Juzgado se presentó el día 28 siguiente.

    41) El 21 de septiembre de 2.001 formuló demanda de despido, ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación. Se intentó el 5 de octubre, y resultó sin avenencia. La demanda ante el Juzgado se presentó ese mismo día.

  4. ) El actor ha percibido las siguientes cantidades, en pesetas, correspondientes a los salarios del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2001 al 17 de julio de ese año: 300.000 por el mes de febrero; 260.000 por el mes de marzo; 100.000 por el mes de abril; y 100.000 por el mes de mayo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por despido y estimó la demanda ejercitada en reclamación de la extinción contractual por incumplimiento del empresario al amparo del art. 50.1.b ET la que declara la Sentencia, formulan Recurso de Suplicación el trabajador demandante y la empresa demandada, el trabajador demandante lo hace articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y un segundo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los arts. 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, e igualmente la empresa también formaliza Recurso de Suplicación al entender, sin combatir la declaración de hechos probados y por la vía del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que la sentencia infringe el art. 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el 27.2, 32 y 106 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 59.3 ET y 101.3 LPL, encontrándose ambos Recursos de Suplicación por la misma acumulación, elementos de hecho y fundamentos jurídicos íntimamente relacionados.

SEGUNDO

El primer motivo formulado por el trabajador recurrente que interesa la revisión fáctica, pretendiendo la adición de un nuevo hecho probado al relato histórico de la resolución recurrida en el sentido de incorporar que el mismo permanecía de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa el 28-8-01, no puede ser acogido, pues, siguiendo una reiterada doctrina legal,...

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