STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:1818
Fecha15 Febrero 2000
Recurso número4936/1999
Categoríacarta de despido,buena fe contractual,buena fe

1 54600 -J Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON En Madrid, a quince de febrero de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 87/2.000 En el recurso de suplicación número 4936/99, Sección Segunda, interpuesto por RAFAEL HOTELES, S.A., frente a la sentencia número 280/99, dictada por el Juzgado de lo Social número veintiuno de los de Madrid, el día 29 de julio de 1999, en los autos número 357/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Verónica , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por doña Verónica frente a la empresa Rafael Hoteles, S.A., declaro improcedente el despido de dicha actora, condenando a la empresa a que, a su elección opte entre readmitir a dicha actora en su puesto de trabajo o indemnizarla en la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA PESETAS (1.142.890 Pts.), advirtiéndole que de no realizar la opción se entenderá que procede la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la presente sentencia o readmisión, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Verónica ha venido prestando sus servicios para la empresa "Rafael Hoteles, S.A." desde el 11 de mayo de 1. 994, con la categoría de camarera de pisos y salario mensual de 152.895 ptas. incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante inició baja por incapacidad temporal con fecha de 2 de marzo de 1.999 con el diagnóstico de lumbalgia. Permaneció en dicha situación hasta el 3 de mayo siguiente, reincorporándose al trabajo el 4 de mayo.

TERCERO

Con fecha de 5 de mayo de 1. 999, y con efectos desde ese mismo día, la actora fue despedida de la empresa mediante carta que se aporta como prueba documental y cuyo contenido aquí se da por reproducido, en base a los hechos que en la misma se relatan y que acontecieron los días 17 y 18 de marzo. La falta imputada es transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

CUARTO

El día 17 de marzo la demandante estuvo paseando por los alrededores de su domicilio desde las 16,50 horas y hasta las 18,05 horas, viendo escaparates y entrando en la peluquería y en la farmacia tal y como se relata en la antedicha carta de despido. El día 18 de marzo la Sra. Verónica , también por las inmediaciones de su domicilio, estuvo paseando desde las 16,15 horas hasta las 17,45 horas, dirigiéndose a los lugares que se detallan en la carta de despido. El 17 de marzo a las 18 horas, y el 18 de marzo entre las 17,35 y las 17,45 horas, la actora iba cargada con dos o tres bolsas de tamaño y bulto moderados, al salir del supermercado.

QUINTO

Durante el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 30 de abril de 1.999 la Sra. Verónica estuvo yendo regularmente a un quíromasajista, para recibir masaje, lámpara de infrarrojos y posteriormente ejercicios de rehabilitación.

SEXTO

La demandante no ha obstentado cargo de representación legal o sindical en la empresa.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON RAFAEL TORNERO MORENO, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON ALFONSO SUAREZ MIGOYO en representación de la actora. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la que se adicione al hecho probado segundo, lo siguiente:

En el parte inicial del INSALUD, folio nº 85, fue atendida por el Doctor Eduardo , que después de reconocerla, le recomienda reposo durante dos a tres días. Durante el período de baja, fue atendida por dos doctores más, Don Rodolfo y Doña Beatriz . Folios 64 y 73 a 85 de los autos

adición ésta que no ha de realizarse al ser absolutamente irrelevante para el resultado de la litis, el dato que se quiere incorporar.

Asimismo interesa la recurrente la modificación de los hechos tercero y cuarto, proponiendo para los mismos la siguiente redacción:

TERCERO. - Con fecha de 5 de mayo de 1. 999, y con efectos desde ese mismo día, la actora fue despedida de la empresa mediante carta que se aporta como prueba documental y cuyo contenido aquí se da por reproducido, en base a los hechos que en la misma se relatan y que acontecieron los días 17 y 18 de marzo, comenzando la carta de despido alegando que el día 17 de marzo de 1.999, a las 12,30 horas, se encuentra usted en la terraza de su domicilio, barriendo la misma, realizando esfuerzos físicos, como agacharse,...

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