STSJ Canarias , 15 de Mayo de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1762 |
Número de Recurso | 135/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 564 RECURSO N° 135/98 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito D. Ángel Acevedo Campos D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 15 de mayo de 2000.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante DON Jose María , que actúa en su propia representación y defensa por su condición de funcionario, y como Administración demandada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre imputación del importe del alquiler a obras y mejoras de zonas comunes de vivienda militar, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
Por escrito de fecha 15 de mayo de 1997, Don Jose María , dirigido al Director- Gerente del Instituto de la Vivienda para las Fuerzas Armadas (INVIFAS), solicitó autorización de que el importe del alquiler de todos los inquilinos en C/ DIRECCION000 , NUM000 , en Santa Cruz de Tenerife, se utilice exclusivamente para obras y mejoras de zonas comunes, hasta adecentar adecuadamente todo su entorno, por supuesto, supervisado y controlado el gasto por la propia Delegación del INVIFAS en la plaza, todo ello con el único fin de que el gasto se realice correctamente y de una forma adecuada, sin permitir en ningún caso, gastos improcedentes e innecesarios.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "acordando que, sobre el bloque NUM000 , C/
DIRECCION000 en Santa Cruz de Tenerife, se realicen cuantas obras fueran precisas hasta dejar perfectamente reparados todos los desperfectos que se observaran y que no fueran atribuidos a los inquilinos, pero, además, se mejoren todas las dotaciones hasta donde fuera posible hacerlo".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite...
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