STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:3463
Número de Recurso588/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bonser S.A., Jimensa Tour S.L. y COMUNIDAD DE EXPLOTACIÓN LOS ROBLES contra sentencia de fecha 19 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 187/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Maribel , contra COMUNIDAD DE EXPLOTACIÓN LOS ROBLES, BONSER,S.L.; JIMESAN TOUR,S.L.; CANARIAS SEA, S.L. Y FOGASA. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora prestó servicios por cuenta de BONSER,S.A. como CAMARERA DE PISOS, y en funciones de Gobernanta, en los 60 bungalows de la Comunidad de Explotación Los Robles, con antigüedad de 7-4-1995 Y salario diario de 4.960 pesetas.

SEGUNDO

La actora fue baja por IT en fecha 2.5.1997, situación en la que permaneció hasta su baja voluntaria en la empresa el 25.2.1998.

TERCERO

La Comunidad de Explotación Los Robles, que tenía sus propias limpiadoras para el mantenimiento de las zonas comunes, subcontrató con BONSER, S.A. la limpieza y atención de los Bungalows el 1-4-1995, manteniéndose tal contrata hasta el 30-4-1997.

CUARTO

En fecha 1-5-1997, la Comunidad de Explotación Los Robles, (en adelante CER) cede la explotación de los Apartamentos a JIMESAN TOUR, S.L., que continua en la actualidad con tal explotación.

QUINTO

La actora reclama las diferencias desde enero a noviembre de 1997 entre la categoría de Limpiadora del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales y la categoría de Camarera de Pisos del Convenio de Hostelería , de aplicación ambos en la fechas a que se contrae la demanda, diferencias que ascienden a la cantidad de 621.710 pesetas, que la actora no ha percibido.

SEXTO

En fecha 20-5-1997 la actora y Da. Francisca Verde Valido interpusieron demanda por despido contra la Comunidad de Propietarios Bungalows Los Robles, Bonser, S.A., Fincas Urbanas Los Robles Verdes y Jimesan Toru, S.L:, que turnada al Juzgado de lo Social n° 5 de Las Palmas fue desestimada por Sentencia de22-12- 1997 , firme.

SÉPTIMO

En fecha 11-2-1998 Da. Francisca Verde Valido interpuso demanda de cantidad, idéntica a la de la actora, y contra los mismos demandados, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 6 de Las Palmas, que dictó Sentencia, en fecha 12-3-1999 , desestimatoria de la misma, que es firme.

OCTAVO

La actora interpuso papeleta de conciliación en fecha 23-12-1997 celebrándose el acto el 15-1-1998, SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por CANARIAS SEA,S.L. y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por DOÑA Maribel frente a las empresas BONSER,S.A. COMUNIDAD DE EXPLOTACIONES LOS ROBLES Y JIMESAN TOUR, S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las tres últimas, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 621.710 pesetas, mas otras 205.164 pesetas, en concepto de recargo por mora. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la demandante que reclama diferencias salariales al estimar que cobraba como limpiadora de Comunidad de explotación de bungalows con arreglo al convenio de limpieza de edificios y locales , y el salario debía percibirlo como camarera de pisos y con arreglo al Convenio Colectivo de Hostelería .Se condena a la empresa de limpieza para la que trabajaba Bonser SA y solidariamente a la empresa explotadora de los bungalows Comunidad de Explotación los Robles y la nueva cesionaria de la explotación Jimesan Tour S.L. Frente a la misma se alzan tanto la Comunidad de Explotación los Robles como la nueva cesionaria de la explotación Jimesan Tour S.L. mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL , pretende la Comunidad de Explotación los Robles con base a la documental que menciona, la modificación de los hechos declarados probados con el fin de que : a) se modifique el ordinal primero y quede redactado en la forma siguiente: "La Actora estuvo trabajando para BONSER S.A. desde el 7.4.95 con categoría de limpiadora en el centro de trabajo de la Comunidad de Propietarios Bungalows Los Robles, que venía siendo explotado por la Comunidad de Explotación Los Robles, con un salario diario de 3.232 pesetas".

Se estima el motivo al deducirse lo pretendido de la documental a que se refiere, especialmente del hecho probado primero de la sentencia firme de fecha 22-12-1997 del Juzgado de lo Social numero 5 juicio 522 /97 entre la actora y las hoy demandadas.

  1. se modifique el hecho probado tercero y quede redactado así: "La Comunidad de Explotación Los Robles y Bonser S.L. formalizaron contrato con fecha 1.4.95 hasta el 30.4.97, y a través del cual Bonser S.L. se comprometía a realizar la limpieza de las instalaciones de la Comunidad, aportando Bonser S.L. su personal y los medios materiales para su ejecución, bajo la dirección de la misma, y siendo la actividad de Bonser S.L. la de Limpieza de Edificios y Locales". Se estima el motivo al resultar asimismo de los hechos probados de la sentencia anteriormente mencionada .

  2. se varie el ordinal quinto y quede redactado en la siguiente forma: "La Actora reclama las diferencias desde Enero a Noviembre de 1.997 entre la categoría de Limpiadora del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales y la categoría de Camarero de Pisos del Convenio de Hostelería y Turismo, reclamación que no procede al haber quedado probado que le es de aplicación el Convenio de Limpiezas en la Sentencia de 22.12.97 del Juzgado de lo Social n° 5, en los Autos 522/97 , y en la Sentencia de 12 de Marzo de 1.999, del Juzgado de lo Social n° 6, Autos 186/98 , en otro juicio idéntico a este, con otra trabajadora de los mismos demandados". El motivo se desestima pues pretende se efectúe una calificación jurídica dentro de los hechos probados .

TERCERO

Al amparo del art 191 b) de la LPL , pretende Jimesan Tour S.L. con base a la documental que menciona, la modificación de los hechos declarados probados con el fin de que : a) se modifique el ordinal primero. Se accede al motivo debiendo quedar redactado el ordinal primero con el texto ya expresado.

  1. que el ordinal segundo quede...

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