STSJ Comunidad Valenciana 322/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1696
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "109/2010"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Quince de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 322

En el recurso núm. 109/2010, interpuesto como parte demandante SEYVA S.L. representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado D. ITZIAR MORENO AUSINA contra "Decreto del Gobierno Valenciano 31/2010, de fecha 12 de Febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante (en adelante, PORN), publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana nº 6207, de fecha 16 de Febrero de 2010 y del 36/2010, de fecha 10 de Febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso de Gestión de Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6213, de fecha 24 de Febrero de 2010".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) representada y dirigida por el SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; codemandada, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO (Administración del Estado), representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; codemandado, URBANIZADORA VILLAMARTÍN, representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. CARLOS M. GERMÁN ESCUDERO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticuatro de marzo de dos mil quince. Se han seguido las prescripciones legales.

QUINTO

Los hechos base de la presente sentencia son los siguientes, necesariamente debemos partir de la declaración de hechos que hace la sentencia de esta Sala y Sección Primera nº 711/2010, de 8.06.2010-rec. 1213/2007, confirmada por la Sala Tercera Sección Quinta del Tribunal Supremo de 22.10.2013-rec nº 5011/2010:

  1. Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, junto con los embalses del Hondo de Elche-Crevillente y las Salinas de Santa Pola fueron incluidas en la categoría B (Gran Interés e Importancia Internacional) elaborada por la Conferencia MAR (Francia, 1962) organizada a instancias de organismos internacionales como el l. W.R.B. y la U.I.C.N. Posteriormente, fue ratificado por la Convención Internacional sobre zonas húmedas y aves acuáticas de Ramsar (Irán, 1971) para la protección de humedales de importancia internacional y en especial como hábitats para las aves, que fue ratificado por el Consejo de Ministros de España el 28 de julio de 1989. Consiguientemente, también figuran en todas las demás listas de espacios naturales de importancia internacional. Asimismo, se encuentra declarada como "Zona de especial importancia para las aves" (Z.E.P.A.) de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409 de la Unión Europea.

    En la actualidad, la superficie protegida está situada en torno a las 3.700 Ha., de las cuales unas 2.100 corresponden a las láminas de agua (1.400 a la Laguna de Torrevieja y 700 a la de La Mata), mientras que el resto pertenecen a las riberas, juncales, carrizales, saladares y una escasa proporción de tierras de cultivo. Las formaciones botánicas que se encuentran son básicamente carrizal y saladar, ligadas lógicamente a la existencia de agua y a alto índice de salinidad de la misma. La fauna constituye sin embargo el valor más significativo de este espacio, y especialmente la avifauna debido a su diversidad y al tamaño de sus poblaciones.

  2. En base a esta importancia, el D. 189/1988, creaba el parque natural de las lagunas de La Mata y Torrevieja; aunque dicho decreto fue anulado por sentencia de la sala 500/95, al haberse omitido el dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento para su aprobación. En cumplimiento de esta Sentencia, y para dar protección que merece la zona, la ConsellerÍa Agricultura y Medio Ambiente, dictó el D. 237/1996, de fecha 10/12/1996, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. En lo que a nosotros interesa este decreto, de una parte, ratifica la delimitación contenida en el D. 114/1991, de 26 de junio; y de otra, en su artº 6.3, establece, el régimen de usos y actividades en el ámbito de dicho parque natural, confirmando y ratificando lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado mediante Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano . El artículo tercero de ese decreto, establece un Perímetro de Protección:

    1. Se establece así mismo un perímetro de protección de 500 metros en torno al límite del Paraje.

    2. En este ámbito, las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental harán referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural, debiendo quedar preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del paraje natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales negativos sobre el mismo... en el ámbito del perímetro de protección quedan sujetas a declaración de impacto ambiental las siguientes obras, instalaciones o actividades: k) Planes parciales de urbanización que afecten total o parcialmente al perímetro de protección.

    3 . En la revisión o modificación, fuera de suelo urbano o urbanizable con plan parcial aprobado, de planes e instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de los municipios afectados por el paraje natural y de los municipios colindantes, la evaluación de impacto ambiental hará referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural y justificará la ausencia de repercusiones negativas para

    el mismo.

  3. La zona no ha dejado de estar sometida a fuerte presión urbanística, y de esta forma el Plan parcial del Sector 8 "El Raso" del PGOU de Guardamar del Segura, fue definitivamente aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, el día 7 de abril de 1995, en el marco del Plan General de 1985, revisado en 1990, que lo clasificaba como suelo urbanizable con ordenación pormenorizada. Se trataba del antiguo S.U.P. 8, con una superficie de 1.236.401 m 2

  4. Con fecha 10 de agosto de 1999, el Ayuntamiento Pleno de Guardamar del Segura aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del sector SUP-8 "El Raso", de iniciativa particular y adjudicó su ejecución a la mercantil "Urbanizadora Villamartín S.A." con una serie de condicionantes, entre otros, se obligaba el urbanizador a abonar una aportación complementaria de 521.761.222 pesetas.

    Aproximadamente, la mitad de la superficie de este programa, zona en la que como después veremos, se concretan los suelos de la actora, estaba dentro de la zona de 500 metros de protección, señalada por el decreto 49/1995, de 22 de marzo, ratificado D. 237/1996, de fecha, 10/12/1996, de declaración del Parque Natural. Aun cuando este Decreto, era de problemática aplicación porque, había sido anulado el Decreto de creación del Parque que le daba cobertura.

  5. Con fecha 3 de mayo de 2000, la Comisión de Gobierno de Ayuntamiento de Guardamar del Segura, aprobó el Proyecto de Reparcelación del SUP-8 "El Raso", formulado por la Urbanizadora Villamartín, S.A, con determinadas condiciones a subsanar, lo que se realiza en septiembre de 2000.

  6. El referido Proyecto de Reparcelación del Sector tiene una superficie bruta total de 1.236.401 m2, distribuida entre 16 "Fincas Iniciales".

    En concreto, a la mercantil" SEYVA, le fueron adjudicadas ocho Fincas Resultantes, con una superficie neta total de 83.782,08 m2. Se trata de las "Fincas Resultantes" identificadas como ZR-31-32.A; ZR-39-40; ZR-42-43; AH-49B; H-47B; AH- 54; C-41-B; y SP-28E. De entre esas fincas, la reclamación de la actora versa sobre las siete siguientes:

    -(ZR-39-40). Finca registral n° 31.758, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 152 y superficie de

    24.650,14 m2, "SEYVA, S.L,"es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 23.910,64 m2/t; (adosados).

    -(ZR-42-43). Finca registral n° 31.772, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 166 y superficie de

    27.842,95 m2. 11 S EYVA, S.L." es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 27.007,66 m2/t; (adosados).

    -(AH-49B). Finca registral n° 31.790, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 184 y superficie de 4.387,03 m2. "SEYVA, S.L." es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 3.509,62 m2/t; (apartamentos).

    -(H-47B). Finca registral n° 31.782, inscrita al Tomo 1933, Libro Folio 6 Y superficie de 2.503,22 m2, "SEYVA, S.L." es titular del 100% en pleno...

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