STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:524
Número de Recurso1484/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1484/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 01.02.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 145 En el Recurso de Suplicación número 1484/99, interpuesto por "SOLIMAT" Mutua de A.T. y E.P. Nº

72 de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Toledo, de fecha 12 de noviembre de 1998, en los autos número 297/97, sobre reclamación por accidente de trabajo, siendo recurrido por Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Jelsa y Dª. Luz . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Luz debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Jesús trae su causa en accidente de trabajo "in itinere", con las consecuencias legales pertinentes a estos efectos, condenando a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SOLISS a abonar la pensión por Viudedad sobre una base reguladora de 4.500 ptas./día, y con fecha de efectos desde el 29 de noviembre de 1996, previa devolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones reconocidas por dicho concepto por contingencias comunes, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, CONSTRUCCIONES JELSA, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra por la demandante. Se absuelve también al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones ejercitadas en su contra por la parte demandante".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús , esposo de la demandante, falleció el 28 de noviembre de 1996 en accidente de tráfico, una vez finalizada su jornada laboral.

SEGUNDO

El fallecido que tenia fijada su residencia habitual en Albarreal de Tajo (Toledo), tenia su puesto de trabajo en Torrijos, con una jornada laboral de 8 a 1 y de 2,1/2 a 6,1/2.

TERCERO

El accidente ocurrió sobre las 7 de la tarde del 28 de noviembre de 1996, en la Carretera de Albarreal a Torrijos. El fallecido ocupaba la parte derecha de la calzada en dirección a Torrijos, en un lugar distante a 3 kms. de Torrijos y a 7 kms. de Albarreal de Tajo. El accidentado viajaba en un ciclomotor de 50 cms. y en el momento de ocurrir el suceso tenia las luces apagadas.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 4.500.- ptas./día.

QUINTO

La Empresa demandada tenia asegurado el riesgo por accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Soliss, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a la demandante pensión de Viudedad de 45% de la base reguladora de 112.970.- ptas., mensuales y con fecha de efectos desde el 29 de noviembre de 1996.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro que el accidente de circulación sufrido por Jesús , el 28.11.96, debe ser calificado como accidente in itinere, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L., denuncia infracción del art. 115 de la L.G.S.S y la jurisprudencia que se cita.

La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si en el caso de autos hubo imprudencia temeraria en la circulación por parte del esposo de la actora y en este orden de cosas, ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo (S.T.S 15-7-86 y 10-5-88), de...

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