STSJ Andalucía 1922/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:16986
Número de Recurso1273/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1922/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1273/00

Sentencia nº : 1922/00

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a diez de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel sobre jubilación siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Carlos Manuel nacido el 20.3.1922 está domiciliado en Fuengirola.

  2. ).- Solicitada el la pensión por jubilación el 26.2.99, se dictó resolución denegatoria por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 6.4.99.

  3. ).- La propuesta reclamación previa el 29.4.99, fue desestimada por nueva resolución de Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18.8.99.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el día 2.7.99.

  5. ).- El actor profesó como religioso en la Congregación Redentorista el 24.8.41, aceptando el 7.1.72 el indulto de secularización.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen yresolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de pensión de jubilación promovida por el actor y declara el derecho del mismo a percibir la indicada pensión en la cuantía que reglamentariamente corresponda y con fecha de efectos de 1 de marzo de 1999, interpone recurso de suplicación el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los Reales Decretos 487/98, de 27 de marzo, y 3325/81, de 29 de diciembre.

Tal como consta acreditado, el demandante fue religioso perteneciente a la Congregación Redentorista, habiendo profesado como tal desde el 24 de agosto de 1941 hasta el momento de su secularización el 7 de enero de 1972. A efectos de lucrar la prestación de jubilación, de acuerdo con el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos de la iglesia católica secularizados, la entidad gestora entiende que sólo se deben computar las cotizaciones desde el 1 de enero de 1962, pues en dicha fecha es cuando entró en vigor la primera Mutualidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por tanto, la cuestión que se...

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