STSJ Canarias , 25 de Junio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:2852
Número de Recurso1869/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 1.869/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de junio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.869/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Jorge , representado por la Procuradora Dña Natalia Quevedo Hernández y defendido por el Letrado don Juan Carlos Alvarez Ayala; y, como Administración demandada, la del Estado, representado y defendido por Abogado del Estado; versando sobre infracción de la ley de extranjería y sanción de expulsión, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de 29 de mayo de 2.003, se acordó la expulsión de don Jorge , con prohibición de entrada en España durante un período de tres años y con obligación de abandonar territorio español en el plazo de 72 horas siempre que no exista causa judicial que lo impida o se haya optado por el procedimiento preferente del artículo 63 de la L.O 4/00 .- SEGUNDO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.- TERCERO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso a la demanda y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber sido propuesta prueba alguna por las partes, se dejaron las actuaciones conclusas para sentencia.-

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de junio del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno que decretó la expulsión del aquí recurrente, de nacionalidad colombiana, toda su argumentación se centra en que solicitó permiso de residencia y trabajo al amparo del Real Decreto 864/2.001 , al tiempo que su esposa, de la misma nacionalidad, tramitaba la renovación de su permiso de residencia, y que, una vez esta obtuvo la correspondiente renovación, volvió a solicitar la obtención de permiso de residencia con base en la reagrupación familiar.- Por su parte, sostiene el Abogado del Estado que, a la presunción de legalidad de la resolución administrativa, sin cita por la parte actora de precepto alguno que hubiese podido ser vulnerado por la Administración, se une que la solicitud de residencia por reagrupación familiar es posterior a declaración de responsabilidad e imposición de la sanción de expulsión, que, según concluye, es ajustada a derecho.- SEGUNDO.- Conforme a la nueva regulación en materia de extranjería, se configura como infracción grave en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2.000, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 , encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o...

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