STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:17149
Número de Recurso1361/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3582/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.361/01, interpuesto por Dª. Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 23 de Marzo de 2.001 en Autos núm. 48/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Dolores en reclamación sobre despido contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2.001, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Dolores , ha trabajado en la Z.B.S. de Santa Fe, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, sustituyendo a Dª. Marí Jose , por I.T., desde el día 1-9-99, en virtud de contrato con carácter eventual obrante al folio 71, contrato que establece lo siguiente: "Su actuación en la expresada plaza no supone ningún derecho a acceder a la propiedad de la misma, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situación, que en cualquier caso finalizará cuando se incorpore a la plaza su titular, así como cuando la plaza se declare vacante, por haber perdido su titular el derecho a la reserva de la misma que actualmente ostenta".

  2. - El salario diario a efectos de despido se establece en 5.921 pesetas.

  3. - Se comunica a la actora el 23-11-00 su cese en la prestación de servicios correspondiente a la sustitución por I.T. de Dª. Marí Jose por haberse propuesto a la citada, afecta de I.P.T. 4º.- Al cesar en la sustitución Dª. Dolores , no se ha efectuado ningún nombramiento para la plaza que quedó vacante por la jubilación de Dª. Marí Jose , la cual ha sido amortizada y desdotada presupuestariamente.

  4. - Fue interpuesta la preceptiva reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Dolores , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L., interesa el recurrente la revisión del Hecho probado nº 1 de la sentencia de instancia para que, con invocación de los documentos obrantes a los folios 20 y 71 de las actuaciones- se le dé la redacción que figura en los folios 1 y 2 de su escrito de recurso, modificación que han de ser rechazada debido a su intrascendencia para el resultado de la litis ya que viene a repetir el contenido de dicho ordinal, sin que la determinación de si el contrato es eventual o de sustitución sea una cuestión fáctica sino jurídica cuyo emplazamiento adecuado es la Fundamentación jurídica de la sentencia y no el relato de Hechos probados. Debiendo, sin embargo, aceptarse la pretendida supresión en el ordinal 4º

de la frase "la cual ha sido amortizada y desdotada presupuestariamente", por tratarse de una cuestión nueva, ajena al debate en la instancia, cuya realidad y firmeza habrá de determinarse en otro proceso o, en su caso, en ejecución de sentencia en cuanto a los efectos de una posible reicorporación.

Segundo

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia el recurrente infracción del art. 7.1, 5 y 6 de la Ley 30/99, de 5 de Octubre, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario en los Servicios de Salud en relación con los puntos 2.1.2 y 2.1.3 de las Normas generales sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en las Instituciones sanitarias del SAS en la Provincia de Granada y de la sentencia de T.S. de 11/05/1.999, entendiendo que su cese ha de considerarse como un despido nulo o improcedente.

La cuestión debatida se...

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