STSJ Asturias 4/2002, 5 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJAS:2002:5662
Número de Recurso4/2002
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Sentencia nº 4/2002

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JULIO ALBERTO GARCÍA LAGARES

    ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  2. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

  3. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

    En Oviedo a cinco de Diciembre de 2002.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, actuando como Sala de lo Penal, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de Apelación n° 4/2002, interpuesto contra la Sentencia n° 111/02 dictada el 29-06-2002 por el Magistrado - Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 2/2001 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Oviedo y bajo el n° 5/2001 de la Audiencia Provincial de Oviedo - Sección 3ª - en cuyo ámbito se constituye el Tribunal del Jurado, siendo apelante el acusado D. Guillermo , privado de libertad por esta causa y representado por la Procuradora Dña. Soledad Galán Plata y asistido por la Abogada Dña. Verónica Ríos Suárez, habiendo impugnado el recurso y comparecido en el acto de la vista de la apelación el M°. Fiscal y la acusación particular D. Lorenzo , y D. Carlos Antonio , representados por la Procuradora Dña. Azucena Suárez García y defendidos por la Letrada Dña. Sandra Mori Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Oviedo, por dicho Juzgado, una vez presentados los correspondientes escritos de calificación por las partes intervinientes y previa celebración de la audiencia preliminar prevista en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, conforme a lo interesado en sus escritos por las acusaciones pública y particular, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra Don Guillermo como presunto responsable de un delito de violencia habitual y asesinato, designando en él como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa al Tribunal del Jurado a constituir en la Audiencia Provincial de Oviedo y acordando deducir, para su remisión a la referida Audiencia, el testimonio que previene el artículo 34 de la citada Ley Orgánica, con el contenido que en dicho Auto se determinó; testimonio que se expidió y remitió al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección Tercera, en la que, de acuerdo con las normas de reparto vigente, se designó Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado a constituir al Iltmo. Sr. D. Javier Domínguez Begega, quien comparecidas las partes, dictó Auto de Determinación de Hechos Justiciables y señaló como fecha para la constitución del Tribunal del Jurado y celebración de la vista del juicio oral el día 24-06-2002.

TERCERO

Celebrado el juicio oral, el Magistrado -Presidente sometió al Jurado, previa audiencia de las partes e instrucción a sus miembros, el Objeto del Veredicto por medio de escrito con el contenido y resultado de las correspondientes votaciones que, definitivamente redactado, se entregó a los miembros del Jurado para deliberación y votación.

CUARTO

Una vez efectuadas la deliberación y votación, se procede a la lectura del acta del veredicto.

QUINTO

En el acta de votación del veredicto consta que los miembros del Jurado deliberaron sobre los hechos sometidos a su resolución encontrando probados los siguientes:

APARTADO UNO.

HECHO PRIMERO. A) (DESFAVORABLE)

Guillermo , nacido el día 23 de Octubre de 1.966, estaba casado con Andrea , nacida el día 15 de junio de 1.969, de cuya unión tuvieron tres hijos, Julieta , Marí Jose y Daniel , de 15, 14 y 7 años de edad respectivamente. El domicilio familiar estuvo durante casi todo el período de convivencia situado en la localidad de Sama de Langreo. Desde el inicio del matrimonio y a lo largo del período de vida matrimonial, Guillermo se comportó con su esposa de forma violenta, al someterla a frecuentes agresiones física así como a reiteradas amenazas hacia su persona, recriminaciones y desvalorizaciones personales y menosprecios. Tal situación fue soportada por Andrea que mantuvo su relación de convivencia con Guillermo sin denunciar tales hechos. Finalmente formuló denuncia el día 27 de agosto de 2.000 en la Comisaría de Policía de Gijón con motivo de una agresión realizada por su marido el día anterior en el domicilio conyugal, hecho que determinó a Andrea a abandonar dicho domicilio con propósito de iniciar los trámites procesales para separarse de él, habiendo recabado información a tal efecto el día 21 de ese mes en el Centro Asesor de la Mujer del Ayuntamiento de Langreo. Sin embargo, por razones que no constan, a los pocos días Andrea regresó al domicilio conyugal reanudando la convivencia con su esposo e hijos. No obstante, la convivencia entre los esposos continuó desarrollándose por los mismos cauces que hasta entonces. En tales circunstancias, en fecha no precisada, en el curso del verano del año 2.001, los esposos cambiaron de domicilio por iniciativa de Guillermo pese a la inicial oposición de Andrea y se desplazaron a Oviedo, donde fijaron su residencia en la calle DIRECCION000 NUM000 .

HECHO SEGUNDO. C) (FAVORABLE)

Guillermo , cuando ejecutó los hechos de violencia física y psíquica sobre su esposa, tenía sus facultades volitivas y de juicio levemente disminuidas como consecuencia de los trastornos psiquiátricos que padecía (trastorno delirante paranoide de tipo celotípico y síndrome depresivo post-psicótico).

APARTADO DOS.

HECHO

PRIMERO

A) (DESFAVORABLE)

El día 10 de setiembre del año 2.001, el acusado Guillermo llegó al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 , donde convivía con su esposa Andrea y sus tres hijos, Julieta , Marí Jose y Daniel , de 15, 14 y 7 años de edad respectivamente, siendo entre las 19 y las 20 horas, iniciándose una discusión con su esposa por motivos no precisados. Poco después Andrea se fue a dormir al dormitorio principal que ocupaba ella sola pues Guillermo lo hacía en otro. El acusado se dirigió al salón de la casa y después a la cocina y a su dormitorio. Fue en esos momentos cuando decidió matarla y resolvió además hacerlo mientras ella dormía para evitar que pudiera defenderse. A sí para ejecutar su propósito cogió un martillo de bola de mango y cabeza metálica, y una navaja de ocho cmts de hoja y entró en la habitación donde dormía Andrea , se aproximó a la cama y la golpeó violentamente tres veces con el martillo en la cabeza. Con uno de los golpes, le produjo una fractura y hundimiento del hueso parietal de 2 cmts de diámetro; los otros dos no llegaron a fracturarle el cráneo aunque le ocasionaron sendos hematomas de 2 cmts. de diámetro en la zona frontal. Seguidamente, y sin que su esposa pudiera intentar defenderse, le clavó repetidas veces la navaja en el pecho, en el costado izquierdo, en la espalda y en la parte posterior del cuello. Mientras el acusado cometió esos hechos, los ruidos producidos despertaron a Marí Jose y a Daniel , que salieron de su dormitorio, se acercaron al de su madre y vieron lo que estaba sucediendo. El acusado, al percatarse de su presencia, los sacó de la habitación y los llevó a otra, regresó al instante al dormitorio y continuó acuchillando a su esposa. Finalmente, la degolló, cortándole el cuello de derecha a izquierda, seccionando músculos del cuello, vasos, tráquea y esófago, lo que le provocó un shock hipovolémico que le causó la muerte inmediata. En el desarrollo de los hechos, Andrea se cayó desde la cama al suelo del dormitorio que fue donde quedó su cuerpo al expirar. Una vez que el acusado se cercioró de que estaba muerta, arrojó sobre ella la navaja utilizada y cubrió su cuerpo con una sábana y un edredón. Las lesiones corporales que el acusado causó a su esposa con la acción descrita, fueron las siguientes: en la cabeza, una herida en región parietal derecha con hundimiento del hueso parietal de unos dos cmts de diámetro y dos hematomas en zona frontal derecha y central de unos dos cmts de diámetro.

En el cuello, una gran herida transversal de ocho cmts que se inicia en la zona lateral derecha por debajo de la zona retroaruricular, que penetra profundamente en el cuello, seccionando músculos, vasos, tráquea y esófago y llega hasta la zona posterior izquierda donde se hace más superficial y con pequeña erosión final. Asimismo, vanas erosiones superficiales en las zonas lateral derecha y cervical anterior, calificables como heridas de tanteo.

En la región pectoral, dos heridas inciso punzantes casi transversales, oblicuas hacia dentro y hacia fuera. La primera, de cuatro cmts de longitud, situada a unos tres cmts por encima de la aureola mamaria derecha. La segunda, de dos cmts de longitud, situada a la altura de dicha aureola. Ambas penetran ocho cmts en el tórax a través del cuarto y quinto espacio intercostal derecho.

En la parte posterior del cuerpo, en la zona subescapular derecha, una gran herida incisa de 23 cmts de longitud, oblicua, con dirección de abajo hacia arriba, derecha a izquierda y atrás hacia delante, que penetra a través del quinto espacio intercostal y secciona músculos, costilla y llega hasta el pulmón.

Por encima del anterior, otra herida de dos cmts de longitud por el cuarto espacio intercostal y que también secciona costilla y llega hasta parénquima pulmonar, produciendo herida de 1,5 cmts en lóbulo superior.

Asimismo, en la zona infraxilar izquierda, una herida inciso punzante de dos cmts de longitud que penetra ocho en el interior.

En la zona cervical posterior, en la base del cuello, dos heridas inciso punzantes de dos y siete cmts respectivamente,...

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