STSJ Murcia 900/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2332
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución900/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00900/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 259/10

SENTENCIA nº 900/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 900/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 259/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 12 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 1.086/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Sr. Abogado del Estado, representado y defendido por sí mismo y como parte apelada D. Sebastián, de nacionalidad marroquí, representado y defendido por el Abogado D. Francisca María Sánchez López, sobre concesión de la medida cautelar positiva solicitada, consistente en la concesión provisional de la renovación de los permisos de trabajo y residencia mientras se tramita el recurso; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-10-10

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado estima la solicitud del recurrente de que se acuerde como medida cautelar de carácter positivo la concesión de la renovación de los permisos de trabajo y residencia denegados teniendo en cuenta además de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (arts. 128 y siguientes), confrontando los distintos intereses en conflicto, y en concreta el periculum in mora que lleva consigo su ejecución, así como el principio de apariencia de buen derecho, atendiendo para llegar a tal conclusión a que en el presente caso el interesado tiene arraigo y laboral digno de protección ya que ha tenido con anterioridad permiso de trabajo y de residencia en nuestro país como demuestra con los documentos acompañados con la demanda. Entiende que no perjudica a los intereses públicos la concesión de la renovación solicitada mientras se tramita la causa, y que por el contrario resultarían gravemente perjudicados los intereses de la recurrente de llevarse a cabo la ejecución del acto recurrido.

La Administración apelante alega que el auto impugnado acuerda la adopción de la medida cautelar positiva con infracción de lo dispuesto en el art. 248.1 LOPJ por falta de motivación especifica del mismo, al no referirse a hecho alguno en el que pueda estar basada la medida cautelar, al hacer solamente referencia al caso concreto en el último párrafo. No tiene en cuenta documento ni prueba alguna en la que basarse para adoptar la medida cautelar pese a solicitarse frente a un acto de contenido negativo. Se dice que el actor goza de cierto arraigo en nuestro país. Sin embargo de la resolución recurrida se deduce lo contrario al no haberse incorporado de forma efectiva al mundo del trabajo, ya que se le denegó la renovación de los permisos por falta de continuidad en el trabajo. Asimismo entiende que el auto apelado infringe el art. 129 LJ, en relación con el art. 71.2 de la misma Ley y la jurisprudencia existente sobre medidas cautelares positivas. Al conceder de forma provisional la renovación de los permisos está vulnerando la naturaleza revisora de la jurisdicción sustituyendo a la Administración competente en materia de extranjería. El Juzgado no puede conceder una autorización de trabajo ni su renovación ni siquiera con carácter provisional. El art. 106. 1 C.E . establece que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, pero no permite que...

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