STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:780
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 1649/97 Ponente Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Ldo. D. Rafael Martín Moratalla. C/Espoz y Mina, n°2, 2°.

Demandado: Ldo TGSS.

Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 113 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a 22 de Enero de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1649/97 interpuesto por el Letrado D. Rafael Martín Moratalia, en nombre y representación de la mercantil EMFORTUR, S.L., contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de junio de 1997 sobre declaración de responsabilidad solidaria en el abono de cuotas sociales y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso 13.152.280 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 21 de Enero de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 19 de junio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución del mismo órgano administrativo de 14-5- 97, por la que se declaró a la entidad, aquí actora, EMFORTUR, S.L., responsable solidaria por las deudas contraídas en materia de Seguridad Social por Escuela de Turismo S.A. y sucesión en la actividad de ésta por Centros de Estudios Sol S.A., y por último por EMFORTUR. Posteriormente, y mediante escrito presentado en la Sala con fecha 20 de julio de 1998, la empresa actora solicita la ampliación del recurso, que le es admitida por providencia de 13 de junio de 2000, a las resoluciones de fecha 7-5- 98 confirmatorios de las reclamaciones concretas de deuda, cuyas identificaciones seguidamente se relacionan derivadas de la declaración de aquélla responsabilidad solidaria:

Reclamación número Periodo Importe deuda 2897049636090 10 12-91 805.122 2897049635888 10 08-91 374.581 2897049634373 10 06-91 713.648 2897049636292 10 01-92 805.002 2897049636595 10 02-92 765.202 2897049644174 10 09-92 378.384 2897049638316 10 08-92 361.610 2897049638114 10 07-92 318.692 2897049637205 10 03-92 746.860 2897049637306 10 04-92 862.420 2897049637609 10 05-92 670.398 2897049637912 10 06-92 420.247 2897049644881 10 12-92 463.642 2897049646396 10 1 1-92531.912 2897049646501 10 12-92 608.298 2897049646703 10 01-93 568.789 2897049647006 10 02-93 648.181 2897049647410 10 03-93 690.554 2897049650137 10 08-93 260.092 2897049647915 10 04-93 694.402 2897049648218 10 05-93 694.853

2897049648925 10 06-93 510.084 2897049649026 10 07-93 259.314 Total deuda 13.152.280 pesetas.

SEGUNDO

Como principales motivos de impugnación, en los que se fundamenta la demanda, la representación procesal actora alega, en síntesis: a) la no existencia de derivación de responsabilidad al no concurrir ninguno de los requisitos legales necesarios para su aplicación, puesto que en ningún momento se produjo la venta del patrimonio empresarial, sino únicamente la adquisición por la actora a Centro de Estudios Sol, S.A., de parte del inmueble de la calle Duque de Alba, 15, mediante compraventa de 17-11-94 pero no el negocio, inmueble que la citada sociedad había adquirido del Banco Exterior de España S.A., no de Escuela de Turismo S.A., siendo distintos los dueños de las acciones-...

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